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Toluca, Méx.— Los diputados mexiquenses acusaron opacidad en los Lineamientos que Regulan la Entrega- Recepción de la Administración Pública Municipal publicados en la Gaceta de Gobierno hace dos meses, autorizados por la Legislatura anterior.

Por lo anterior, los integrantes de la LX Legislatura exhortaron al Órgano Superior de Fiscalización (OSFEM) a que los modifique, pues omite procedimientos para denunciar la responsabilidad administrativa de los servidores públicos salientes por actos u omisiones durante su gestión.

La fracción parlamentaria de Morena propone retomar los lineamientos de 2015, por considerarlos claros y específicos sobre las responsabilidades de los servidores públicos de las administraciones que concluyen sus periodos y las que llegan a gobernar a los ayuntamientos. Es por ello que piden al OSFEM que haga la sustitución correspondiente en la Gaceta de Gobierno, retomando el acuerdo de hace tres años.

Aunque en breve sesionarán en comisiones para aprobar las adecuaciones que consideren necesarias.

La diputada Elizabeth Millán, en representación de la fracción de Morena, expuso en el pleno que la publicación actual “da pie a escenarios de opacidad e irresponsabilidad político-administrativa en la rendición de cuentas de las administraciones municipales salientes”.

Entre los lineamientos vigentes y los de 2015 hay cambios en los plazos para dar vista al OSFEM sobre irregularidades detectadas y no especifica el sitio de entrega-recepción.

Los diputados enumeraron 46 artículos con modificaciones, por ejemplo, el segundo párrafo del artículo 47 ya no establece que los servidores públicos entrantes estén obligados a informar de manera escrita al órgano de control interno cuando detecten anomalías, faltantes, errores o cualquier otro tipo de observación al acta de entrega-recepción y sus anexos.

La publicación de 2015 estipulaba que la revisión y verificación física de la información y documentación referida en el acta de entrega-recepción y sus anexos se realizaría por los servidores públicos entrantes dentro de un plazo de 180 días hábiles contados a partir de asumir su cargo.

En el artículo 20 del documento vigente disminuyó el plazo a 70 días hábiles para la revisión y verificación de la información y documentación.

En el artículo 16 de 2015 se estableció que el acto de entrega-recepción debía llevarse a cabo en las oficinas de los integrantes del ayuntamiento y de los titulares de las dependencias o entidades de la administración pública municipal, salvo que el OSFEM conviniera que fuera privado.

En el documento actual quedan ambiguas las indicaciones, “por lo que puede plantearse de forma quizás descabellada, que se realice en cualquier lugar”, dijo Millán García.

El artículo 49 de 2015, determinaba que los servidores públicos salientes podían ser requeridos por el titular del Órgano de Control Interno o por el síndico, tantas veces como fuese necesario, para que aclaren o den la documentación que éste les solicite. Ahora no se prevé este supuesto.

El artículo 57 anterior facilitaba el proceso de entrega-recepción entre el presidente municipal en funciones y el electo, previendo la coordinación de las acciones necesarias para llevarlo a cabo, disposición que también fue omitida en la publicación vigente.

Por lo anterior, indicó la diputada de Morena, la necesidad de adicionar disposiciones de los lineamientos abrogados, para facilitar la supervisión del proceso de entrega-recepción.

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