Más Información
FGR ya investiga a alcaldesa de Coalcomán, Michoacán, por agradecer juguetes del “Mencho”; hay más de 10 funcionarios en la carpeta
"Agradecemos al señor Nemesio Oseguera"; ayuntamiento de Coalcomán, Michoacán, emanado de MC, agradece al "Mencho" y al CJNG por entrega de juguetes
Vladimir Putin ofrece disculpas por “trágico incidente” de avión azerbaiyano; sistema antiaéreo ruso estaba activo durante accidente, admite
Detienen y luego liberan a Melanie, joven brutalmente golpeada en Tamaulipas; la acusaban de presunto robo
Año Nuevo: festejos serán sin cohetes en Ángel de la Independencia y alcaldías; buscan evitar que suba la contaminación
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) determinó hoy que “el Estado Mexicano es responsable de la violación de los derechos a la integridad personal, libertad personal, a las garantías judiciales, a la igualdad ante la ley y a la protección judicial cometidas en contra de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz por su detención y privación a la libertad, en el marco del proceso penal del cual fueron objeto”.
Esto por la detención de Daniel García y Reyes Alpizar tras el homicidio de la regidora panista Marigely Tamés Pérez, el 5 septiembre de 2001, en el que podría ser el juicio penal más largo de la historia de México.
Daniel García fue detenido el 25 de febrero de 2002, y Reyes Alpízar el 25 de octubre de 2002 y mantenidos en arraigo y confinamiento en un hotel por 47 y 34 días.
Después permanecieron 17 años presos sin ser sentenciados, hasta el mes de agosto del 2019, en que ambos salieron del Penal de Barrientos, por recomendación de que siguieran el proceso en libertad -con brazaletes electrónicos- que realizaron organismos internacionales como la ONU y la CIDH, al señalar que se habían violado sus derechos humanos y la presunción de inocencia.
Lee también Con el estómago perforado a balazos, policía que frustró asalto en Naucalpan denuncia falta de apoyo
El 12 de mayo de 2022 tribunales mexiquenses finalmente emitieron una sentencia en la cual se los condenó por el delito de homicidio y se les impuso una sanción privativa de libertad de 35 años. Esa sentencia fue apelada.
El 19 de marzo del 2023 el Segundo Tribunal de Alzada en Materia Penal de Tlalnepantla confirmó la condena de 35 años de prisión a Daniel García por ser el presunto autor intelectual del homicidio de María de los Ángeles Tamés a quien se le conoce como Marigely, condena que fue apelada; mientras que Reyes Alpízar fue absuelto.
Pese a la apelación, Daniel García fue detenido el pasado 27 de marzo en una reprehensión que fue considerada como “una venganza del Grupo Atlacomulco”, señaló antes de ingresar al penal de Barrientos, de donde tres días después, el 30 de marzo volvió a salir libre.
Este 12 de abril la CIDH emitió una sentencia en la que señaló que el “Estado de México es responsable la violación de los derechos a la integridad personal, libertad personal, a las garantías judiciales, a la igualdad ante la ley y a la protección judicial cometidas en contra de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz”.
Lee también Hombre armado ingresa a escuela particular en Ixtapaluca y mata a maestro
El Tribunal internacional consideró “que las víctimas fueron sometidas a coacciones y torturas y que esos hechos no fueron debidamente investigados por el Estado”
La CIDH también “encontró que, las declaraciones de las víctimas, obtenidas en condiciones de coacción y tortura, fueron utilizadas en distintos actos procesales del proceso penal llevado a cabo en su contra”. El Tribunal agregó que se había vulnerado el principio del plazo razonable en el marco del proceso penal llevado a cabo en contra las víctimas, que se prolongó por 20 años.
Por las violaciones declaradas en la sentencia, la Corte ordenó al Estado –de México- a diversas medidas de reparación, entre otras: a) concluir los procedimientos penales en curso en los plazos más breves; b) revisar la pertinencia de mantener las medidas cautelares; c) desarrollar las investigaciones sobre los hechos de tortura en perjuicio de las víctimas, así como por las demás violaciones a los derechos humanos que padecieron; d) dejar sin efecto en su ordenamiento interno las disposiciones relativas al arraigo de naturaleza pre–procesal; e) adecuar su ordenamiento jurídico interno sobre prisión preventiva oficiosa, y f) realizar programas de capacitación a los funcionarios de la Subprocuraduría de Justicia de Tlalnepantla.
ss/cls