Toluca, Méx.— El gobierno del atrajo, desde el año pasado, tres plantas de tratamiento de aguas residuales que eran operadas por la iniciativa privada.

Se trata de dos ubicadas en Toluca con las que procesan 2 mil 250 litros de agua por segundo (lts/s) en beneficio de los habitantes de 16 municipios.

La tercera es Reciclagua, que también operaba con recursos de los usuarios, ha tratado 7 millones 700 mil metros cúbicos, lo que es equivalente a 2 mil 55 albercas.

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De acuerdo con el Primer Informe de Gobierno, este es “un cambio significativo en la gestión del agua”, pues durante el primer año de administración lograron la transferencia de las macroplantas Toluca Norte y Toluca Oriente del sector privado al público, en apoyo a los habitantes de los municipios de Almoloya de Juárez, Almoloya del Río, Atizapán, Atlacomulco, Capulhuac, Ixtlahuaca, Jocotitlán, Lerma, Metepec, Otzolotepec, San Antonio la Isla, San Mateo Atenco, Temascalcingo, Temoaya, Texcalyacac y Toluca.

El documento refiere que dicho recurso es dirigido especialmente al uso de suelo agrícola de riego; durante ese periodo se realizaron obras como el aprovechamiento de plantas de tratamiento de aguas residuales para incrementar los ingresos de líquido a la presa Villa Victoria, con una inversión de 2 mil 155 millones de pesos.

Además, proyectos ejecutivos y estudios de reingeniería para las macroplantas de Toluca y la infraestructura necesaria para llevar las aguas tratadas a la presa Villa Victoria.

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La evaluación del funcionamiento hidráulico y caracterización del efluente en Toluca de las plantas de tratamiento de aguas residuales Oriente, Norte y Reciclagua Toluca tuvieron una inversión de mil 250 millones de pesos, trabajos que aseguran que las plantas operen de manera eficiente y que el agua tratada cumpla con los estándares de calidad para su reutilización.

Con Reciclagua 224 industrias trataron 7 millones de metros cúbicos (mm3).

La Secretaría del Agua agregó que también realizaron la restauración del agua residual de la zona industrial Toluca-Lerma y con el inicio de la presente administración, Reciclagua Ambiental S. A. de C. V. fue resectorizada a la Secretaría del Agua para integrarse a los objetivos de saneamiento y tratamiento de aguas residuales.

En lo que va de la administración, se han tratado más de 7 millones 700 mil metros cúbicos de aguas residuales, cantidad equivalente a llenar 2 mil 55 albercas olímpicas que ocuparían el territorio de 73.9 estadios; adicionalmente, se han removido 38 mil 712 toneladas de contaminantes, lo que representa 91.1% de la carga orgánica contenida en las aguas residuales provenientes de la producción de alimentos, bienes y servicios, contribuyendo al progreso de las comunidades adyacentes al río Lerma.

El mantenimiento constante de la infraestructura y la implementación de nuevas tecnologías, como el sistema de flotación de aire disuelto, permitirá alcanzar una meta de remoción de hasta 98%, lo que contribuye al saneamiento y recuperación de la cuenca alta del río Lerma y favorece a las poblaciones por las que corre este cuerpo de agua hasta desembocar en el océano Pacífico.

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Su objetivo, señaló la dependencia, es coordinar la ejecución de acciones que contribuyan a la prevención, control, manejo y restauración del agua de tipo industrial que se genera en la zona mencionada, a través de la implementación de un sistema de recolección y tratamiento.

Cabe resaltar que Reciclagua no recibe subsidio alguno por parte del gobierno federal, estatal o municipal, pues los ingresos con los que opera provienen en su totalidad de las cuotas que pagan los usuarios de los servicios de tratamiento de aguas residuales industriales.

Durante el primer año de administración estatal se cuenta con un padrón de usuarios de 224 empresas que, gracias al servicio, tienen la certeza del cumplimiento de sus obligaciones ambientales.

La dependencia precisó que Reciclagua está sujeta a disposiciones regulatorias de carácter ambiental, como la declaratoria de clasificación del río Lerma, que establece, entre otras metas, la calidad del agua que se debe alcanzar para la protección de la vida acuática en agua dulce. Esta declaratoria establece parámetros y valores más estrictos, inclusive, que los establecidos en la NOM-001-SEMARNAT-2021.

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