El aprobó los criterios relativos al uso de elementos de mobiliario y equipamiento urbano, para la colocación de propaganda electoral.

De acuerdo con el documento, la propaganda electoral no deberá restringir o impedir en cualquier modo la libre circulación de transeúntes o la visibilidad de conductores de vehículos de cualquier tipo, ni que ponga en riesgo la integridad física de las personas.

Por ello, se restringe su colocación en puentes peatonales y vehiculares, cables de suministro de energía eléctrica o servicios de telecomunicaciones; en la parte superior de postes, brazos y luces de semáforos de tránsito vehicular o peatonal; o cualquier tipo de señalización vial o de nomenclatura de las calles y avenidas.

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No podrá colocarse en soportes, postes o cualquier tipo de señalética que se vincule con elementos de identificación de cultura vial, información cívica o de seguridad que impidan su viabilidad; estructuras de protección de circulación peatonal y vial de transeúntes, automóviles, motocicletas, bicicletas o cualquier otro tipo de vehículo, como postes o vallas de contención, postes de delimitación vial, rampas de discapacidad.

Los lineamientos también prohíben su colocación en monumentos históricos, arqueológicos, artísticos, construcciones de valor cultural, edificios públicos, ya sea al interior o exterior, de los tres órdenes de gobierno; en árboles o arbustos; ni se podrán usar materiales que dañen el mobiliario urbano para pegarla, como engrudo, pegamento blanco, cemento, o cualquier otro elemento que dificulte su remoción.

Durante la sesión, se retiró del proyecto la restricción para colocar propaganda en postes de suministro de energía eléctrica, telefonía, de conexión de redes y/o fibra óptica, así como la restricción para colocarla entre dos o más postes o elementos autosoportados.

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