Más Información
Videojuegos, el nuevo gancho del crimen para captar menores; los atraen con promesas de dinero y poder
Óscar Rentería Schazarino, ha operado contra CJNG, Viagras y Templarios; es el nuevo secretario de Seguridad en Sinaloa
El diputado local de Morena, Alberto Martínez Urincho, propuso reformas al Código Civil de la Ciudad para que cualquier persona pueda cambiarse el nombre y apellido a su voluntad.
Precisó que el derecho a un nombre y apellido no debe ser absoluto, y debe admitir la posibilidad de ser cambiado, a efecto de garantizar la individualización de la identidad de las personas.
“Cualquier legislación contemporánea debe permitir a todo individuo tomar sus propias decisiones en ese campo, siempre que tenga suficiente discernimiento para comprender el acto que realiza. Es evidente que el derecho al nombre propio, a la personalidad jurídica a la nacionalidad, y, por ende, a la identidad personal y al libre desarrollo de la personalidad, constituye el derecho humano que permite el goce y ejercicio de otros derechos esenciales como el derecho a la salud y la educación”, apuntó al presentar esta propuesta.
Lee también Danna Paola se disculpa por promover el acoso cibernético en X: "cometí un error y lo lamento"
No obstante, dijo, esta prerrogativa no se colma con el hecho de que el nombre de la persona sea registrado, con su formalidad y solemnidad, con el apellido de sus progenitores, ya que este derecho no es absoluto y admite la posibilidad de ser modificado.
Su iniciativa argumenta que los apellidos pueden ser cambiados por cualquiera, sin que sea obligatorio tomar el de algunos de los padres biológicos.
El legislador propuso reformar el Artículo 135 del Código Civil para que la rectificación de actas se pueda pedir en caso de homonimia del sustantivo propio y apellidos o “sí se causa perjuicio en la individualización de la identidad personal o en su dignidad”.
La propuesta recuerda que actualmente únicamente puede haber rectificación de actas por falsedad o enmienda, por lo que debe concluirse que si la adecuación del nombre a la realidad no está prevista en el Código Civil como una causa o hipótesis en que sea dable modificar el nombre, entonces implícitamente está prohibida.
“Dentro de los derechos personalísimos se encuentran necesariamente comprendidos el derecho a la intimidad y a la propia imagen, así como a la identidad personal y sexual.. a la identidad personal, entendida como el derecho de todo individuo a ser uno mismo, en la propia conciencia y en la opinión de los demás, es decir, es la forma en que se ve a sí mismo y se proyecta en la sociedad, de acuerdo con sus caracteres físicos e internos y sus acciones, que lo individualizan ante la sociedad y permiten identificarlo”, señala la propuesta.
Lee también CDMX: ¿Cuáles son los requisitos para cambio de identidad de género en el acta de nacimiento?
vcr