La Comisión de Asuntos Político-Electorales del Congreso de la Ciudad de México aprobó que los violentadores de mujeres y los deudores alimentarios no puedan ser candidatos a un puesto de elección popular.
Este dictamen, que será votado por el pleno esta misma semana, establece que un requisito para ser candidato es no haber sido sentenciado por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; y por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos.
Además, tampoco podrán ser electos quienes estén en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, al que se refieren los artículos 35 y 323 del Código Civil para la Ciudad de México o en el Registro de Personas Agresoras Sexuales.
Al respecto, el presidente de la Comisión, Temístocles Villanueva, señaló que el objetivo de estas reformas es evitar que personas violentadoras de mujeres y de los derechos familiares accedan a cargos de elección popular, con ello se busca que los aspirantes a una candidatura independiente no hayan incurrido en alguna situación de violencia de género ni familiar.
Este dictamen contó con la opinión favorable de la Comisión de Igualdad de Género local, al considerar que es viable porque fortalece la administración pública local, además, promueve la prevención de la violencia institucional y apela al compromiso de la ética pública.
Al respecto, la diputada local del PRD, Gabriela Quiroga, adelantó que acompañará el dictamen a favor en el plano, con el objetivo de lograr que ningún violentador, agresor o deudor alimentario acceda a puestos de poder, donde se administre justicia o recursos públicos, para garantizar que las mujeres obtengan máximo grado de protección a sus derechos.
En este sentido, la comisión también avaló que se podrán aplicar sanciones a los candidatos y partidos que caigan en campañas negativas en contra de sus adversarios.
Las campañas negativas serán cualquier acto realizado mediante el uso de materiales impresos, mensajes telefónicos, redes sociales, plataformas de internet o cualquier medio tecnológico, por el que se obtenga, exponga, distribuya, difunda, exhiba, reproduzca, transmita o comparta información falsa que atente contra el honor, reputación, integridad, dignidad, intimidad y vida privada de un candidato que esté dirigida a influir de manera negativa en las preferencias electorales de los ciudadanos.
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rdmd