El Gobierno capitalino emitió reformas al Decreto por el que se creó en 1998 el Instituto de la Vivienda (), para definir la integración de su Consejo Directivo, a partir de la división de la otrora Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda () en dos nuevas secretarías: la de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana y la de Vivienda, que entraron en funciones en la actual administración que encabeza al jefa de Gobierno, Clara Brugada.

Para ello, han sido publicadas en la Gaceta Oficial reformas, para adicionar el artículo Quinto a dicho Decreto, donde se precisa que la persona titular de la , o quien ésta designe, será quien presida el Consejo Directivo del Invi, lo cual permite que pueda nombrar en su representación ante dicha instancia a quien encabeza la Secretaría de Vivienda, con el objeto de que pueda recaer en ella, la responsabilidad de dirigir y coordinar, bajo una misma línea de mando, las facultades que le corresponden.

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La publicación señala que lo anterior redundará en beneficio de los habitantes de esta Ciudad de México, quienes verán reflejada y en operación, una misma línea de acción en la materia, lo que optimizará el desarrollo y ejecución de la política de vivienda en la capital.

Establece que el Consejo Directivo del Invi estará integrado además las personas titulares de las secretarías de Gobierno; de Desarrollo Económico; de Bienestar e Igualdad Social; de Administración y Finanzas; de Obras y Servicios; de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana; de Atención y Participación Ciudadana, y dos personas ciudadanas designadas por la persona titular de la Jefatura de Gobierno.

En los artículos transitorios, se establece que el Consejo Directivo del Invi deberá llevar a cabo el protocolo de integración conforme al presente decreto en la Sesión Extraordinaria próxima inmediata a la fecha de entrada en vigor de este decreto.

En tanto, la persona titular del Invi presentará para aprobación del Consejo Directivo el Estatuto Orgánico del mismo, en un lapso no mayor de 90 días naturales.

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aov/cr

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