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Caer en el Torito no implica una multa para el conductor, según el artículo 50 del Reglamento de Tránsito, pues la sanción establecida para la persona es el arresto que deben cumplir de manera “inconmutable” de 20 a 36 horas en el Centro de Sanciones Administrativas mejor conocido como "Torito", además de 6 puntos de penalización a la licencia para conducir.
*Sin embargo, como el Vehículo debe ser trasladado al corralón de acuerdo al Reglamento de Tránsito, lo que sí se debe pagar es la multa correspondiente al arrastre de 60 UMAS que equivale a 6 mil 224 pesos, lo anterior sabiendo que la Unidad de Medida y Actualización (UMAS) equivale a 103. 74 pesos.*
En caso de que el vehículo no sea de la persona que deberá cumplir con la sanción por conducir bajo los efectos del alcohol, el propietario también deberá pagar los 60 UMAS establecidas en el artículo 50.
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¿Qué indica el artículo 50 del Reglamento de Tránsito?
Con la aplicación del programa Conduce sin alcohol es común que conductores se pregunté, qué pasa si no paso los límites permitidos de alcohol en la sangre.
De acuerdo con el artículo 50 del Reglamento de tránsito, queda prohibido conducir bajo los efectos del alcohol superior a los 0.8 gramos por litro, o de alcohol en aire aspirado superior a los 0.4 miligramos por litro, así como bajo el influjo de narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos.
En caso de no cumplir con estas disposiciones, el conductor será acreedor a un arresto inconmutable de 20 a 36 horas en el Centro de Sanciones Administrativas mejor conocido como Torito.
“Para la devolución de los vehículos del depósito, se deberá comprobar el Cumplimiento total de la sanción impuesta al infractor, además de cubrir los derechos y requisitos establecidos en los párrafos sexto y séptimo del artículo 67.
“En caso de que el infractor no sea propietario del vehículo remitido al depósito y el conductor no hubiere dentro de los 30 días posteriores a la imposición de la infracción, cumplido la sanción impuesta en su totalidad, el propietario deberá cubrir una multa de 60 veces la Unidad de Medida y Actualización Vigente, para solicitar que le sea entregada la unidad”.
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