El Gobierno capitalino publicó el Reglamento del Artículo 28 de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México , el cual indica que los comercios que incumplan con el mismo recibirán apercibimientos o una multa de hasta 6 mil pesos.
De acuerdo con la publicación en la Gaceta oficial en una edición Bis de este martes, destaca que en caso de que durante las visitas de supervisión se constate el incumplimiento a las obligaciones previstas en el presente Reglamento, el Instituto de Verificación Administrativa (INEVA) podrá imponer, en orden de prelación, las siguientes sanciones:
Un apercibimiento hasta por dos ocasiones al titular y/o responsable del establecimiento. De caso contrario recibirán una multa de 6 mil 483 pesos o el equivalente de hasta 125 veces el valor diario de la Unidad de Medida de Actualización vigente, en caso de que el establecimiento mercantil no subsane el incumplimiento.
Tratándose de giros de bajo impacto que no vendan bebidas alcohólicas, la sanción económica podrá ser de mil 620.93 pesos o el equivalente de hasta 25 veces el valor diario de la Unidad de Medida de Actualización vigente.
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"Lo anterior, sin perjuicio de cualquier otra sanción a que hubiere lugar por incumplimiento a las disposiciones en materia de protección al consumidor, por parte de la autoridad del ámbito federal".
El reglamento indica que los restaurantes deben exhibir a la entrada de sus instalaciones la carta o menú con medidas mínimas de 35 centímetros de ancho por 50 centímetros de largo, con la descripción y precios (con Impuesto al Valor Agregado incluído) de cada uno de los productos que ofrecen, así como de cualquier servicio que genere un costo adicional.
Asimismo, deberá contener los números de contacto de las autoridades ante quienes los clientes pueden presentar quejas o denuncias por prácticas abusivas o discriminatorias.
La carta o menú que se ofrezca al interior del establecimiento deberá corresponder con la exhibida en la entrada.
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También deberán informar previamente el precio de cada alimento, bebida o servicio que se ofrezca al cliente como recomendación de consumo.
Permitir la estancia de los clientes en sus instalaciones durante el tiempo que sea necesario para la prestación del servicio y/o consumo de sus productos, sin que sea necesario un consumo mínimo o un pago extra.
Asimismo, informar previamente sobre aquellos productos o ingredientes que generen un costo adicional al platillo ordenado.
Tampoco los establecimientos no podrán negar, distinguir o condicionar el servicio a ninguna persona por razones de género, nacionalidad, étnicas, preferencia sexual, religiosas o cualquier otra que implique un acto discriminatorio.
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En caso contrario, podrán interponer quejas o denuncias en contra de los establecimientos que incumplan alguna de las obligaciones previstas en el presente Reglamento durante las 24 horas del día, los 365 días del año, por medio del Servicio Público de Localización Telefónica (LOCATEL), del Sistema Unificado de Atención Ciudadana (SUAC) o de cualquier herramienta tecnológica habilitada para tal efecto por autoridad competente.
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asgs