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El Palacio de Bellas Artes fue grafiteado el pasado domingo. En la fachada principal apareció la frase "IM MUHA" , que presuntamente fue escrita por un joven de 21 años de edad de nacionalidad extranjera.
De acuerdo con información de la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC), se trata de Muhammad Aldu, de 21 años, quien, al momento de su detención, manifestó ser de nacionalidad marrueca.
De acuerdo con la oficina de Comunicación Social de la Secretaría de Cultura (SC), el Instituto Nacional de Bellas Artes coadyuvó con la Fiscalía General de la República para evaluar el daño.
Por lo anterior, INBAL inició un "procedimiento legal" ante la Fiscalía General de la República contra el joven Muhammad Aldu, de nacionalidad marrueca.
El INBAL informó que el domingo 28 de febrero la Autoridad del Centro Histórico notificó a su Subdirección General de Patrimonio Artístico Inmueble, que la Secretaría de Seguridad Ciudadana tenía detenido a una persona de aparente nacionalidad extranjera por la realización de un graffiti en la fachada del Palacio de Bellas Artes , por lo que sería remitido a las autoridades para proceder a la denuncia respectiva.
¿Qué señala la Ley?
De acuerdo con el Artículo 52 de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos , al que dañe un monumento arqueológico, artístico o histórico, se le impondrá prisión de dos a diez años y multa hasta por el valor del daño causado.
Cuando el daño no sea intencional, se estará a lo dispuesto en el capítulo de aplicación de sanciones a los delitos culposos del Código Penal Federal.
También, de acuerdo con el Código Penal Federal, en el Capítulo VI sobre Daño en Propiedad Ajena, se establece lo siguiente:
Artículo 397
Se impondrán de cinco a diez años de prisión y multa de cien a cinco mil pesos , a los que causen incendio, inundación o explosión con daño o peligro de:
I.- Un edificio, vivienda o cuarto donde se encuentre alguna persona;
II.- Ropas, muebles u objetos en tal forma que puedan causar graves daños personales;
III.- Archivos públicos o notariales;
IV.- Bibliotecas, museos, templos, escuelas o edificios y monumentos públicos, y
V.- Montes, bosques, selvas, pastos, mieses o cultivos de cualquier género.
Graffiti no puede borrarse mientras realizan investigación
En ese contexto, tanto la Secretaría de Cultura del Gobierno de México como el INBAL, se presentaron ante la Fiscalía General de la República por tratarse de la afectación de un monumento artístico federal.
"En ese sentido la Dirección Jurídica del INBAL se avocó de inmediato a interponer una denuncia de hechos y el Centro Nacional de Conservación y Registro del Patrimonio Artístico Mueble (Cencropam) a realizar el dictamen técnico de la afectación al monumento, la cual no podrá ser borrada hasta en tanto no concluya la carpeta de investigación por parte de las autoridades", explicó el INBAL.
Debido a que el inmueble, declarado el 4 de mayo de 1987 como Monumento Artístico por Decreto Presidencial, la Dirección Jurídica del INBAL "inició el procedimiento legal respectivo ante la Fiscalía General de la República (FGR), por considerarse como un delito federal establecido en el Artículo 52 de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Históricos y Artísticos".
De acuerdo con el INBAL las autoridades de la Fiscalía realizarán un peritaje adicional como parte del proceso de investigación.
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