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La nueva Ley Ambiental de la Ciudad de México, expedida este jueves por el Gobierno local, reconoce y regula la protección de la naturaleza, conformada por todos sus ecosistemas y especies, como un ente colectivo sujeto de derechos y para garantizarlos, se establecen múltiples sanciones y obligaciones en la materia, para autoridades, constructores y ciudadanos en general.
Entre las disposiciones, destacan, por ejemplo, las previstas en contra de quienes realicen obras o actividades de explotación o aprovechamiento de recursos en Áreas Naturales Protegidas, Áreas de Valor Ambiental y Suelo de Conservación, sin la autorización correspondiente, en cuyo caso pagarían multas que van de un millón 85 mil 700 pesos hasta 10 millones 857 mil pesos.
En ese mismo caso, estarán quienes realicen obras o actividades que causen o pudieran causar impacto ambiental negativo o afectaciones a la biodiversidad; introduzcan especies exóticas invasoras en Áreas Naturales Protegidas, Áreas de Valor Ambiental y Suelo de Conservación; descarguen aguas residuales de origen industrial que rebasen los límites permitidos en el sistema de drenaje y alcantarillado; no instalen plantas o sistemas de tratamiento de aguas residuales de conformidad con los criterios, reglamentos y normas oficiales mexicanas, e incumplan con los programas generales de ordenamiento ecológico del territorio, las declaratorias de Áreas de Valor Ambiental y de Áreas Naturales Protegidas y sus programas de manejo, programas de rescate y recuperación, entre otras.
La ley señala que para el caso de reincidencia, el monto de la multa podrá ser hasta por dos veces del monto inicialmente impuesto, así como la clausura definitiva.
“Se considere reincidente al infractor que incurra más de una vez en conductas que impliquen infracciones a un mismo precepto, en un periodo de dos años, contados a partir de la fecha en que se levante el acta en que se hizo constar la primera infracción, siempre que ésta no hubiese sido desvirtuada”, precisa la norma.
También se contemplan sanciones económicas a quienes no empleen equipos y sistemas que controlen las emisiones contaminantes, para que no rebasen los niveles máximos permisibles establecidos en las normas oficiales mexicanas y las normas ambientales locales correspondientes; realicen obras y actividades sin la presentación del informe preventivo, así como obras y actividades que por su ubicación, dimensiones, características o alcances produzcan impactos ambientales y no presenten la Declaratoria de Cumplimiento Ambiental ante la Sedema.
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mahc/cr