A partir de hoy entró en vigor las reformas al Reglamento de Tránsito en las que se puedan liberar la vialidad sin perder su derecho a la atención de las aseguradoras en caso que los automovilistas tengan hechos de tránsito denominados

Pero, en caso de que las partes no acaten la disposición, se sancionará de conformidad con el artículo 34 fracción VI de este Reglamento.

Lo anterior equivalente a 1, 5 o 10 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, es decir de 103.74 pesos a mil 37 pesos o arresto administrativo de 6 a 12 horas.

¿En qué situación puedes retirar tu auto?

De acuerdo con el decreto publicado en una edición Bis de la Gaceta oficial de este miércoles, se reforma el 54 del Reglamento de Tránsito en el que indica que si los están en condiciones de circular y ninguno de los conductores presenta síntomas de estar bajo el influjo de alcohol o narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos y no hubiera daños en bienes públicos, invariablemente, las partes moverán sus vehículos con el objeto de liberar el tránsito en las vías afectadas.

Lo anterior a fin de no obstruir la circulación, así como salvaguardar su integridad física y la seguridad vial de las demás personas usuarias de la vía.

Asimismo, las Instituciones de Seguros contribuirán a informar a sus asegurados por los medios que consideren adecuados, la obligación de cumplir con esta disposición, sin que ésto afecte su derecho de reclamación por daños.

Cabe mencionar que el Gobierno de la Ciudad de México y la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS) firmaron un convenio de colaboración para agilizar la circulación vehicular cuando existan los llamados choques “lamineros”.

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rdmd

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