El pleno del Congreso de la Ciudad de México aprobó, en un periodo extraordinario, que los accidentes de tránsito se persigan por oficio cuando el conductor que lo ocasionó haga uso de violencia física, psicoemocional, moral y/o amenace a los pasajeros de la otra unidad en presencia de niñas, niños y adolescentes.
Las y los legisladores modificaron los artículos 135, 240 y 242 del Código Penal local para penalizar esta conducta con sanciones que van de los tres meses a los 3.5 años de prisión.
Al fundamentar el dictamen, el diputado Octavio Rivero comentó que también se agregó una fracción XII al artículo 44 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México, para especificar que este tipo de violencia será causal de excepción para que un delito sea perseguido de oficio y no por querella.
Al tomar la palabra, la legisladora Polimnia Romana Sierra destacó que, en la primera infancia, el cerebro puede ser afectado cuando se reciben estímulos negativos, por lo que los actos violentos cometidos contra los niños y en su presencia, afectan la bioquímica cerebral. “Por ello, el dictamen manda un mensaje claro para que las y los menores de 15 años tampoco sean expuestos a otras violencias”.
El diputado Diego Garrido argumentó que esta reforma busca salvaguardar el interés superior de la niñez y proteger a todo niño o niña que transite en la vía pública o se encuentren dentro de un vehículo, para que cuando existan riñas o conflictos viales, los agresores tengan mayores agravantes.
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