Metrópoli

¿Cómo será la visita conyugal en cárceles de la CDMX?

Aquí te decimos cuáles serán los requisitos para la autorización de la visita íntima

Foto: Archivo/ EL UNIVERSAL.
07/12/2022 |11:09Kevin Ruiz |
Redacción El Universal
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Con la entrada en vigor este miércoles de las nuevas disposiciones para la visita de internos en los diferentes centros penitenciarios de la , publicados en la Gaceta Oficial.

Con esto, las visitas se realizarán de lunes a domingo para los familiares, sin embargo, todo dependiendo del área en donde el recluso se encuentre, por ejemplo, en Santa Martha Acatitla , sábado y domingo será para los dormitorios A,B, C y D, de 10 a 15 horas la entrada y con permanencia hasta las 17:00 horas.

Los visitantes podrán consultar todo el rol de visitas en el artículo 63 del capítulo V de la Visita Familiar en los centros penitenciarios, en donde se podrá registrar hasta 15 personas diferentes, pero sólo tres podrán ingresar por día.

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¿Qué pasa con la visita conyugal?

Para la visita conyugal, los internos podrán solicitarla con alguna de las siguientes personas: cónyuge, concubina o concubino, conviviente, siempre que se acredite fehacientemente la relación.

“La persona privada de la libertad podrá registrar a una sola persona para estos efectos; la designación de una excluye al resto y su autorización dependerá estrictamente de la valoración social, la acreditación del parentesco y que exista un periodo de al menos seis meses entre la baja y el alta entre una pareja y otra”, se precia.

Los requisitos para la autorización de la visita íntima son:

I. Que la visita cubra los requisitos establecidos en los artículos 40 y 41 del presente ordenamiento.

II. Que la persona privada de la libertad presente su solicitud por escrito dirigida al Comité.

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III. Presentar original y fotocopia de alguno de los siguientes documentos que acrediten su relación de pareja: acta de matrimonio, carta de concubinato expedida por el Registro Civil, constancia de sociedad de convivencia o acta de nacimiento de alguno de los hijos procreados en la unión.

IV. Que la persona privada de la libertad y su pareja presenten su certificado general de salud y el resultado de la prueba de laboratorio de investigación de enfermedades venéreas, examen de VDRL. En caso de que los exámenes médicos señalen algún tipo de padecimiento que requiera tratamiento, se suspenderá la visita íntima hasta que el personal médico establezca fecha de término del tratamiento, lo anterior con base a la normativa aplicable.

V. En el caso anterior, la persona privada de la libertad y su pareja deberán asistir a una sesión informativa en el tema de sexualidad humana, planificación familiar, sexo seguro y protegido.

La visita íntima se concederá una vez por semana, de lunes a domingo, en los horarios que a continuación se enlistan, previa programación y autorización del Comité Técnico, con excepción de lo establecido en el Capítulo XVII de este Instructivo:

a) Matutino: entrada: 9:00 a 9:30 horas; salida 13:00 horas
b) Vespertino: entrada: 14:00 a 14:30 horas; salida 19:00 horas
c) Nocturno: entrada: 20:00 a 20:30 horas; salida 7:00 horas del día siguiente.

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bmc

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