Luego de la aprobación en el Congreso de la de la llamada Ley Monzón, que quita la patria potestad a padres que cometan, te decimos cómo se penaliza este delito en la capital.

De acuerdo con el artículo 148 bis del Código Penal para la Ciudad de México, el feminicidio es cometido por aquel que por razones de género prive de la vida a una mujer.

Existen razones de género en los siguientes supuestos: que la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo.

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Que a la víctima se le haya infligido lesiones inflamantes, degradantes o mutilaciones previas o posteriores a la privación de la vida.

También que existan datos que establezcan que se ha cometido amenazas, acoso, violencia o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima.

No sólo eso, el código penal refiere qué hay razones de género cuando el cuerpo de la víctima es expuesto, despostado o arrojado en un lugar público o que la víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a su fallecimiento.

La pena estipulada es de 35 a 70 años de prisión, este delito no tienen agravantes, sino una equidistante para que los jueces pueda resolver de acuerdo a la situación del delito o cómo haya sucedido.

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bmc

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