Toluca, Méx.- Una interna del Centro Penitenciario y de Reinserción Social (CPRS) de Tlalnepantla refirió que en marzo de 2020 fue víctima de violación sexual por parte de un hombre privado de la libertad, en esos hechos quedó embarazada y como consecuencia presentó problemas de salud mental, incluso pensamientos suicidas.
Por estos hechos, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (CODHEM) emitió una Recomendación a la Secretaría de Seguridad estatal.
De acuerdo con el documento, la recomendación 01/2023 fue por la vulneración a los derechos humanos, a una estancia digna y segura, a la integridad personal y a una vida libre de violencia de una mujer.
Los datos referidos en el documento señalan que los hechos ocurrieron cuando la víctima se encontraba privada de la libertad (PPL) en el Centro Penitenciario y de Reinserción Social (CPRS) de Tlalnepantla, en marzo del 2020.
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El 10 de febrero de 2022, acudió personal del Organismo Defensor, acudió al Centro Penitenciario de Nezahualcóyotl Sur, donde la mujer privada de la libertad refirió lo sucedido. La investigación de la CODHEM determinó que durante un día de visita familiar, cuando la mujer víctima estaba en su celda con otras compañeras, varios PPL ingresaron al dormitorio y les propusieron sostener relaciones sexuales, pero como ella se negó fue objeto de agresiones sexuales y quedó embarazada.
Durante la indagatoria, la CODHEM encontró que a pesar de que la autoridad responsable investigó cómo se dio la concepción, que se determinó que no había registro de que la víctima recibiera visita íntima desde su ingreso al centro penitenciario en 2017 y que luego instruyó a brindarle medidas precautorias, esa disposición fue ignorada, y el personal de custodia se percató de su estado de gravidez hasta que fue notorio, por tanto, no recibió el tratamiento adecuado.
Tras el nacimiento prematuro de su bebé, ambos fueron trasladados al CPRS de Nezahualcóyotl Sur, donde informó del abuso sexual y reconoció tener pensamientos suicidas, alucinaciones auditivas y kinestésicas; ante esta situación fue canalizada para recibir atención psiquiátrica, pero quien la trató no contó con información de los abusos sexuales que sufrió cuando era menor de edad y posteriormente en el CPRS, y únicamente recetó tratamiento por insomnio.
La Recomendación establece que el hecho de consentir, minimizar y tolerar la violencia sexual implica una evidente ausencia de los enfoques interseccionales de derechos humanos y de perspectiva de género, lo cual, impacta en la inobservancia de las obligaciones a las que toda autoridad está obligada; demás no se cumple con el deber de prevenir de manera adecuada situaciones de violencia como de las que fue víctima.
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Entre los puntos recomendatorios destaca que la autoridad velará para que las acciones transformadoras y medidas de reparación se efectúen de manera oportuna, diligente y proporcional, además de la responsabilidad de documentar de manera puntual ante la CODHEM su cabal cumplimiento.
Las recomendaciones son: Brindar atención psicológica o psiquiátrica a la víctima y hacer la inscripción correspondiente y la de su hijo, en el Registro Estatal de Víctimas, también perfeccionar el Protocolo de Visita Íntima para ser aplicado durante todas y cada una de las visitas íntimas y hacerlo del conocimiento del personal que lo lleve a cabo y de manera inmediata, al personal del CPRS de Tlalnepantla.
Asimismo, emitir una circular que exija el correcto manejo, ingreso y permanencia de personas del sexo masculino dentro del área femenil del CPRS e implementar medios de prevención, detección y atención del abuso sexual, en especial para el personal del CPRS de Tlalnepantla y su debida capacitación sobre el mismo.
También, asignar personal femenino como responsable del área femenil del centro penitenciario y capacitar al personal de este CPRS en temas de prevención, detección y atención de violencia contra la mujer.
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Aunado a ello, se instruyó a la Unidad Jurídica y Consultiva de la CODHEM, dar vista al Órgano Interno de Control de la Secretaría de Seguridad estatal para que realice la investigación correspondiente y en su caso, inicie el procedimiento administrativo contra las personas servidoras públicas responsables; además de hacerlo del conocimiento a la Fiscalía General de Justicia de la entidad para la integración de la carpeta de investigación iniciada por estos hechos.
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