El Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa, negó la suspensión definitiva de la construcción del puente vehicular de Periférico Sur y Canal Nacional, en la alcaldía Xochimilco.

En audiencia incidental, el 30 de mayo de 2020, no se acreditó el interés legítimo ni la afectación inminente en materia ambiental , hechos por los que se promovió el Juicio de Amparo 572/2020, radicado ante el Juzgado 5° de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México.

El acto reclamado a las Secretarías del Medio Ambiente (Sedema) y de Obras y Servicios (Sobse) del Gobierno de la Ciudad de México es la construcción del puente vehicular, aduciendo interés legítimo con motivo del daño ambiental que pudiera ocasionar la obra en el Área Natural Protegida, con categoría de Zona Sujeta a Conservación Ecológica, Ejidos de Xochimilco y San Gregorio Atlapulco.

Pese a la negación de la suspensión, el juez estableció que, "las autoridades responsables en el ámbito de su esfera competencial y como peritos en la materia deberán, bajo su más estricta responsabilidad, verificar que el tercero interesado (empresa), lleve a cabo los trabajos de construcción en cumplimiento a las autorizaciones emitidas y ordenamientos aplicables".

En consecuencia, se podrán continuar con los trabajos cumpliendo con las obligaciones en materia ambiental de conformidad al principio de prevención aplicable.

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