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La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó cancelar la consulta del presupuesto participativo y la elección de las Comisiones de Participación Comunitaria en 48 pueblos originarios y comunidades indígenas de la Ciudad de México.
No obstante, se convalidó que las elecciones en los 48 pueblos y barrios originarios podrán realizarse en un futuro y no el próximo domingo, porque la Ley de Participación Ciudadana no tomó en cuenta que dichas comunidades tienen su propia autonomía.
De esa manera, y con base en su organización, éstas podrán determinar a qué proyectos comunitarios se aplicarán los recursos del presupuesto participativo.
Aunque la magistrada Janine Otálora proponía que se hiciera la elección tal y como estaba acordada para mañana, los otros magistrados no apoyaron su propuesta, pues consideraron que iba en contra de la ley y que no se consideraba a las autoridades tradicionales de los pueblos y comunidades indígenas de la capital.
El magistrado Felipe de la Mata Pizaña aseguró que el apoyar esta propuesta sería sustituir autoridades tradicionales por los comités participativos, lo que “implicaría una regresividad y si existieran paralelamente, en algún momento habría una invisibilización de las autoridades tradicionales que implicaría la desaparición”.
En tanto, la magistrada Mónica Soto Fregoso consideró que es necesario pensar en la perspectiva intercultural y buscar una interacción de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México con las prácticas tradicionales de los pueblos y barrios originarios, fomentando la inclusión.
Los pueblos y comunidades que cuentan con autoridad tradicional de acuerdo a sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales están ubicados en las alcaldías Xochimilco, Tláhuac, Milpa Alta y Tlalpan.
El 5 de marzo pasado, la Sala Regional con sede en la Ciudad de México revocó la resolución del Tribunal Electoral local que había declarado la validez de la referida convocatoria programada para celebrarse el domingo 15 de marzo, referente a las unidades territoriales que corresponden a pueblos y barrios originarios.
La Sala Superior confirmó la decisión de la Sala Regional en el sentido de que sí pueden llevarse a cabo las elecciones que no se encuentran vinculadas con el régimen de comunidades indígenas.