Por unanimidad la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia de la Sala Regional Ciudad de México y confirmó la validez de la elección de Manuel Negrete , de la Coalición Por la Ciudad de México al Frente , para la alcaldía de Coyoacán.

En la sentencia, los magistrados dieron la razón a ese Frente, integrado por PRD, PAN y Movimiento Ciudadano pues no se acreditó el impacto de la entrega de programas sociales, y que ésta haya sido con fines electorales o se haya ejercido presión o coacción.

La entrega programas no está prohibida, sólo su difusión y su entrega en eventos masivos, pero en este caso ”no hay pruebas de que el programa tuviera como fin beneficiar” a un partido o candidato por lo que no se acreditó que tuviera fines electorales; no se demostró a cuántas personas se benefició y a quienes se condicionó al voto”, “no se advierten conductas clientelares”.

Tampoco se demostró que sus resultados fueran determinantes en la elección, planteó la Sala Superior en su sentencia, en la que ordenó la entrega de constancia de mayoría a Negrete.

Sobre la violencia política y violencia política de género en contra de la candidata María Rojo, de la Coalición Juntos Haremos Historia , que integran Morena, PT y PES, si se confirmó su existencia, pero no que haya sido determinante en el resultado de la elección.

Los magistrados concluyeron que “sí hubo actos de violencia y violencia política de género pero no fue generalizada ni de la entidad suficiente para afectar el resultado de la elección”.

Pero debido a que los hechos de violencia política y de género si ocurrieron, en su sentencia se pidieron a las autoridades medidas de protección para Rojo.

El magistrado ponente, Felipe de la Mata Pizaña explicó que para anular una elección se requiere una razón suficientemente poderosa.

En este caso “no existe determinancia cuantitativa, la diferencia es de 11.11 % y no recuerdo que se haya anulado la elección con ese muy amplio margen de distancia”

Con su resolución los magistrados consideraron que debe privilegiarse el voto válido emitido por los electores.

maf

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