En cumplimiento a la sentencia de la Sala Regional de la Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ( ), el pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México ( ) ratificó la exoneración de contra la denuncia en su contra de la excandidata de Morena a la alcaldía Cuauhtémoc, Dolores Padierna Luna , por violencia política de género.

Mientras que el candidato de Morena a la Alcaldía Álvaro Obregón, Eduardo Santillán Pérez , deberá ser sancionado por el Congreso local, al establecer su responsabilidad en la promoción personalizada e incumplimiento de las reglas de difusión del Informe de Labores.

Además, confirmaron el acuerdo de 26 de julio pasado, emitido por la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas del Instituto Electoral de la Ciudad de México ( IECM ), por el que determinó desechar la queja interpuesta contra de Giovanni Gutiérrez Aguilar , candidato postulado por PAN, PRI y PRD a la alcaldía Coyoacán.

El ahora alcalde electo fue acusado de gasto excesivo en materia de propaganda electoral , por la demasiada colocación de banners o banderines, así como anuncios espectaculares en principales calles y avenidas de esa demarcación.

De igual forma, el excandidato de Morena a la alcaldía Miguel Hidalgo, Víctor Hugo Romo de Vivar Guerra , y otros funcionarios de su administración, quedaron absuelto en tres juicios de impugnación, aunque su partido Morena, junto con PT y PVEM serán inscritos en el Catálogo de Personas Sancionadas, por violación de la norma electoral en otros casos.

En sesión pública de este jueves, el pleno del TECM confirmó los resultados del cómputo para la elección de diputaciones en los distritos 31, 42 y 323 , toda vez que no se actualizaron las causales de nulidad de casillas hechas valer por las partes actoras.

Estas determinaciones, los magistrados las tomaron en cumplimiento a diversas sentencias emitidas por la Sala Regional del TEPJF.

Asimismo, en cumplimiento de sentencia de la citada Sala, el pleno del TECM confirmó los acuerdos de los Consejos Distritales 18 y 33 del IECM, por los que se realizó la asignación de Concejalías electas por el principio de representación proporcional para las Alcaldías Álvaro Obregón y Magdalena Contreras, toda vez que las autoridades responsables tomaron la determinación aplicando los criterios establecidos en la normativa electoral.

De igual forma, establecieron que los Copacos de la Unidad Territorial Guadalupe Tepeyac, Alcaldía Gustavo A. Madero, atribuida a la Dirección Distrital 02 del IECM, emitió el acuerdo de inició y emplazamiento, el cual fue notificado a la parte actora.

También, confirmaron los resultados obtenidos en la elección extraordinaria para integrar la Copacos en la unidad territorial Centro I, demarcación Cuauhtémoc, pues la parte promovente no presentó pruebas que acrediten su afirmación respecto de una persona que hizo actos para inducir el voto en una Mesa Receptora de Votación.

Igualmente, confirmaron la integración de la Copaco en la unidad territorial Cuauhtémoc, alcaldía Cuauhtémoc, pues aunque la autoridad responsable no justificó la forma en cómo la integró, el proyecto explica y realiza paso a paso su integración y el resultado es el mismo, por lo que fue correcta.

Respecto de la difusión de los cambios de horario para la celebración de la Asamblea Ciudadana de Casos Especiales y la Asamblea Ciudadana de Información y Selección en la unidad territorial Bosques de Tarango, demarcación Álvaro Obregón, en las cuales se asumieron diversas determinaciones relacionadas con la Consulta de Presupuesto Participativo 2020, los mgistrados confirmaron las citadas Asambleas.

Esto fue debido al no acreditarse alguna vulneración a los principios de certeza y máxima publicidad que rigen la materia electoral , tampoco una afectación a los derechos en materia de participación ciudadana de la parte actora y de las personas que ahí residen.

Además, el pleno del TECM determinó revocar la resolución de 20 de julio pasado, para la determinación de responsabilidades de los integrantes de las Comisiones de Participación Comunitaria por la Dirección Distrital 28 del IECM, ya que fue emitida por una autoridad sin competencia violentando lo dispuesto en los artículos 14 y 16 constitucionales.

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ardm/rcr

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