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A más de tres meses del sismo del 19 de septiembre, el Gobierno de la Ciudad de México no ha dado a conocer un Censo de Afectaciones, pese a que lo establece la Ley de la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la capital.
De acuerdo con el artículo 67 de la ley, aprobada por la Asamblea Legislativa el 24 de noviembre, el proceso de reconstrucción debe iniciar con la elaboración de un censo, mismo que tendrá que estar disponible en la Plataforma CDMX.
En éste se podrá consultar el número de inmuebles afectados por el sismo, clasificados por el tipo de daño, uso de suelo y tipo de propiedad, personas afectadas, mercados públicos, así como pequeños negocios.
También se deberá informar sobre edificios o instalaciones de Gobierno, infraestructura de agua y drenaje, salud y educación, y un desglose de daños en actividades agrícolas y Patrimonio Cultural Urbano e Histórico.
Ello, “con la finalidad de dar seguimiento y coordinar el despliegue de acciones de apoyo, así como las acciones realizadas por las instancias de Gobierno; en un sistema que permita evaluar de forma continua los esfuerzos de reconstrucción y revitalización de la ciudad”, indica el artículo 69.
La legislación señala que el censo debe contener, “en formato de datos abiertos”, la ubicación georreferenciada de los inmuebles afectados, las manifestaciones de construcción, nombres de los Directores Responsables de Obra (DRO) y Corresponsables de Seguridad Estructural, y la clasificación que obtuvieron (verde, amarillo, rojo) luego del temblor.
Si bien, a través de la Plataforma CDMX se pueden consultar los inmuebles que resultaron dañados con georreferenciación y clasificación, el resto de los datos estipulados por la ley, como mercados, comercios, edificios catalogados no está disponible, mientras que la cifra de personas damnificadas sigue sin conocerse.
La creación de este censo fue una de las modificaciones que hizo la asamblea a la iniciativa que envió el jefe de Gobierno, Miguel Ángel Mancera, pues en el proyecto original no estaba contemplado.
El artículo 86 precisa que a partir de este censo, la Secretaría de Desarrollo Social (Sedeso) “generará el Plan de Atención Integral, de seguimiento y evaluación, conforme al perfil socioeconómico, nivel de afectación, dependientes familiares, edad y todas aquellas características necesarias para generar el perfil particular de cada familia afectada. Dicho plan será aprobado y supervisado por la Comisión de Reconstrucción”.
Viviendas. Otra de las modificaciones que hizo el órgano legislativo fue la división del tipo de viviendas, para determinar los apoyos que habrán de otorgarse a los afectados.
Para acceder al proceso de reconstrucción es necesario que los inmuebles estén registrados en la Plataforma CDMX, a más tardar, a principios de marzo.
La Ley de Reconstrucción, publicada el 1 de diciembre en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, contempla un capítulo para la reconstrucción de vivienda en zonas rurales, donde luego de las demoliciones deberán realizarse estudios de geología, geofísica y mecánica de suelos.
El artículo 21 establece que “se llevará a cabo la construcción de la vivienda de reposición de al menos 45 metros cuadrados, de manera digna y adecuada, que le asegure comodidad y bienestar a las familias, conforme al artículo 1 de la Constitución General, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y demás tratados internacionales en materia de derechos humanos; además de utilizar materiales y prototipos adecuados a la zona”.
Si los daños son menores, el Gobierno deberá entregar “materiales de construcción o recursos económicos y serán las personas afectadas quienes ejecutarán los trabajos correspondientes bajo la asesoría y supervisión de un DRO o un Corresponsable en Seguridad Estructural”.
En todos los casos, los costos podrán ser financiados con recursos del Fondo de Reconstrucción, así como de fuentes públicas y privadas.
Si se trata de conjuntos habitacionales o viviendas precarias, catalogadas así de acuerdo con un estudio socioeconómico elaborado por la Sedeso, “se procederá a su demolición previa autorización del propietario o poseedor; se realizará un estudio de mecánica de suelos y se procederá a la construcción del Conjunto Habitacional o de la vivienda con recursos del Fondo para la Reconstrucción”.
Mientras que para las vecindades dañadas por el sismo del 19 de septiembre se establece que estas serán atendidas por el Instituto de Vivienda (Invi), a través del Programa de Vivienda en Conjunto; de no demostrarse la propiedad del inmueble se procederá a su expropiación, para luego construir nuevas viviendas.