CDMX

Busca Sheinbaum que delitos sexuales contra menores no prescriban

La jefa de Gobierno presentó una iniciativa al Congreso de la CDMX: sugiere derogar el artículo 108 y adicionar una fracción al artículo 111, ambos del Código Penal capitalino

Foto: Archivo/EL UNIVERSAL
22/09/2020 |17:13Héctor Cruz |
Redacción El Universal
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La jefa de Gobierno capitalino, Claudia Sheinbaum Pardo , presentó una iniciativa al Congreso de la Ciudad de México , para establecer como prioridad que los delitos sexuales contra menores de 18 años no prescriban .

La propuesta, que va firmada por el secretario de Gobierno, Alfonso Suárez del Real y Aguilera, busca proteger los derechos de las víctimas de delito, al combatir la impunidad, mediante acciones de cero tolerancia, priorizar el interés superior de la niñez y la reparación del daño.

“No es una propuesta de modificación innecesaria, ni desproporcionada, sino apegada a derecho y en beneficio de las víctimas en el primero de los supuestos y, en el segundo, de las instituciones y la sociedad”, argumentó la Ejecutivo local.

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Por ello, sugiere derogar el artículo 108 y adicionar una fracción al artículo 111, ambos del Código Penal capitalino, en materia de prescripción respeto de los delitos sexuales cometidos contra menores de edad.

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Detalló que dichos delitos son: estupro, incesto, violación, abuso sexual, acoso sexual cometido a menores de 12 años, corrupción de personas, turismo sexual, pornografía, trata de personas, lenocinio y explotación laboral de menores de edad en su conjunto.

“Es evidente la necesidad de robustecer la protección a niñas, niños y adolescentes, en virtud de las condiciones de vulnerabilidad que pueden sufrir por la propia situación etaria”, señaló Sheinbaum Pardo en sus motivos de la iniciativa.

Además, destacó, “los delitos sexuales cometidos a personas menores de 18 años de edad, son considerados de alto impacto en la mayoría de los países. Pues en éstos se tutela el interés superior de la niñez y el sano desarrollo psicosexual, evitando la impunidad de los penalmente responsables y propiciando la reparación integral del daño a las víctimas”, enfatizó.

Explicó que parte de la problemática que obstaculiza a las autoridades investigar y sancionar, consiste en que la comisión de estos delitos es de realización oculta, por lo que es prioritario fortalecer la normatividad jurídica, que garantice la persecución por el Estado de manera permanente de estos tipos penales.

“La prescripción, es mecanismo jurídico, que brinda seguridad a los ciudadanos de que no haya investigación en su contra de manera indefinida, sino que, por el contrario, tenga un término para ejercer la persecución penal, lo cual, en la mayoría de los casos, perjudica a la víctima”, lamentó la jefa de Gobierno.

En esta tesitura, asentó en el documento la funcionaria, es menester analizar la figura jurídica de la prescripción, ya que, por un lado, permite la adquisición de derechos reales; y, por el otro, contempla la extinción de los derechos y el ejercicio de acciones jurídicas.

Por lo que respecta al derecho penal, comentó, la prescripción opera en el segundo de los supuestos señalados; es decir, la extinción de acciones y derechos.

Sin embargo, destacó que “la prescripción en materia penal es personal y extingue la pretensión punitiva del Estado, la potestad para ejecutar las penas y/o las medidas de seguridad, teniendo como requisito el simple transcurso del tiempo señalado por la ley penal”, dijo.

Aclaró que la prescripción, es aplicable en cuanto a la acción penal y de la sanción, siendo la primera la facultad de las autoridades ministeriales para ejercer acción penal y la facultad de autoridades jurisdiccionales, para determinar si una persona es o no penalmente responsable de la comisión del hecho delictivo que se le atribuye.

En cuanto a la segunda, consiste en que la persona a la que se le atribuye el hecho delictivo, ha sido sentenciada a una pena determinada sin que la misma haya podido ejecutarse.

Ante este panorama, señaló Sheinbaum Pardo en su iniciativa, “la prescripción debe entenderse como un caso de excepción a la facultad del Estado para perseguir delitos y sancionar a los responsables, la cual se actualiza por el simple transcurso del tiempo de conformidad con las leyes penales”.

La iniciativa, sin ser leída ante el Pleno del Congreso local, fue turnada a la Comisión de Administración y Procuración de Justicia, como lo informó la presidenta de la Mesa Directiva, Margarita Saldaña Hernández.

maot/rcr

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