CDMX

Publican lineamientos de operación para scooters y bicicletas sin anclaje

La Secretaría de Movilidad informó que los viajes no podrán ser finalizados en espacios fuera del área de operación y habrá más unidades

Fotografía: Archivo EL UNIVERSAL
26/03/2019 |11:15Eduardo Hernández |
Redacción El Universal
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La Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México publicó los lineamientos para la operación de bicicletas sin anclaje y scooters , en donde se establece un aumento de unidades , pasando de mil 100 a mil 483 en bicicletas y de 500 a 856 en monopatines.

De acuerdo con el documento publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, la Semovi identificó a este tipo de unidades como Sistemas de Transporte Individual Sustentable y deberán cumplir con un horario de operación de 05:00 a 00:30 horas, de lunes a domingo, los 365 días del año.

Además establece que no se permitirá el cobro de viajes menores a tres minutos , si el usuario reportó una falla en la unidad; tienen prohibido el uso de tarifas dinámicas para sus servicios; y cada empresa deberá contar con un sistema informático que le permita saber la ubicación de todas sus unidades de servicio en tiempo real, y que permita una adecuada operación, logística y gestión de la demanda.

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Sobre la operación de estos Sistemas de Transporte, la Semovi señaló que el inicio y la conclusión del viaje de los usuarios deberá realizarse en los puntos de arribo autorizados. Los viajes del servicio no podrán ser finalizados en espacios fuera del área de operación ni en otra zona que no sea la definida para este fin.

Está permitido estacionarse en aceras cuando no haya un punto de arribo dedicado al estacionamiento de bicicletas y monopatines, y únicamente cuando la acera tenga un ancho mínimo de dos metros con ochenta. Además, se podrán aparcar en puntos de arribo dedicados para el estacionamiento de bicicletas y monopatines, que estarán sobre la vialidad.

La Secretaría de Movilidad tendrá la facultad de supervisar que el operador realice la prestación del servicio en estricto apego a la Ley, y en caso de que se acredite la existencia de deficiencias o incumplimiento de alguna de las obligaciones del operador, éste tendrá que atender sus observaciones en un plazo máximo de 24 horas.

También el Instituto de Verificación Administrativa podrá en cualquier momento inspeccionar, verificar y sancionar en el ámbito de sus facultades y atribuciones, así como solicitar toda la información y documentación relacionada con la prestación del servicio.

lr.

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