Dadas las múltiples quejas de propietarios inmobiliarios, jueces, actuarios y habitante de viviendas, el grupo parlamentario del PRD en el Congreso local propondrá la derogación del artículo 60 de la Ley Constitucional de Derechos Humanos .

Sin embargo, advirtió que de no aprobarse la propuesta de su partido antes de que concluya el periodo ordinario de sesiones, “interpondremos un recursos de inconstitucional, para que lo resuelva la Suprema Corte ( de Justicia de la Nación )”, ya que este artículo ha provocado incertidumbre en tribunales, dueños de inmuebles y moradores, porque viola garantías y la propiedad”, advirtió el coordinador del sol azteca en el Antiguo Palacio de Donceles, Jorge Gaviño Ambriz .

En entrevista con EL UNIVERSAL , el perredista explicó que dicho artículo es contrario al artículo primero Constitucional, “por lo que debe desaparecer”, pues es evidentemente violatorio a las garantías individuales.

Sostuvo que esta situación ocurre con el derecho de recuperación de la propiedad dada en comodato, arrendamiento y oposición de la prescripción, lo que afecta derechos posesorios, regulados por el artículo noveno del Código de Procedimientos Civiles .

Además, sostuvo el líder perredista, paraliza la inversión en vivienda y el mercado de arrendamiento “pues viola la certeza jurídica”.

Detalló que, como está el lineamiento, genera un cargo patrimonial para el Estado y para el ejecutante de indemnizar y reubicar al ejecutado, además de que obliga a la autoridad a crear programas de vivienda con recursos gubernamentales.

De igual forma, dijo, genera responsabilidad a los jueces y actuarios, en el sentido de la probable indemnización por daños materiales o inmateriales, pero, también, “ataca la cosa juzgada, al obstaculizar la ejecución de la sentencia”.

Recordó que esta ley fue aprobada el 28 de diciembre pasado , y publicada el 8 de febrero, pero el 7 de mayo fueron reformados 31 artículos (de 134), que aún no han sido publicados.

Incluso, el perredista denunció que “evidentemente esta ley fue hecha con prisas, descuido, sin consulta y, además, aprobada mediante un albazo , como ha ocurrido con otras”.

Gaviño Ambriz precisó que el artículo 60 establece: “ Para evitar que los desalojos forzosos o lanzamientos, violen, entre otras garantías, el derecho a una vivienda adecuada, podrán llevarse a cabo sólo en casos excepcionales ”.

Sin embargo, señala que antes de realizarse estos lanzamientos, las personas que serán desalojadas tienen el derecho a no ser discriminadas, se estudien las demás posibilidades que permitan evitar o minimizar la necesidad de recurrir a la fuerza, debida indemnización en caso de ser privados de bienes o sufrir pérdidas inmateriales; así como contar con las debidas garantías procesales.

Esto incluye, sostuvo el legislador del sol azteca, la obligación del juez de dar audiencia a las personas que puedan ser objeto de un lanzamiento, además de que las autoridades deben garantizar el adecuado realojamiento, de las personas sin recursos que fueron desalojadas, en un radio no mayor a 15 kilómetros , tomando como centro el lugar de origen, entre otros requisitos.

af

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