CDMX

Por Covid-19, organizaciones buscan evitar lanzamientos por falta de pago

Plantean la renegociación del pago de alquiler, así como los derechos y obligaciones de las personas frente al arrendamiento, que pueda darse a través de mecanismos alternativos de solución de controversias

07/07/2020 |18:47
Redacción El Universal
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Organizaciones sociales

, civiles y activistas buscan reformas al Código Civil local, a fin de garantizar el derecho a la vivienda en renta frente a la pandemia de Covid-19 y, en consecuencia, evitar lanzamientos por falta de pago e, incluso, recibir otros beneficios.

Para ello, presentaron una iniciativa al grupo parlamentario de Morena en el Congreso local, en la que plantean la renegociación del pago de alquiler, así como los derechos y obligaciones de las personas frente al arrendamiento, que pueda darse a través de mecanismos alternativos de solución de controversias.

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En conferencia virtual, Jaime Rello, del Movimiento Urbano Popular y Red de Desaladso; Silvia Emanuelli, de la Coalición Internacional para el Hábitat, Oficina para América Latina (HIC-AL); Sergio González, de la 06000 Plataforma Vecinal y Observatorio de la Colonia Juárez; Lucino Rangel, abogado del Movimiento Urbano Popular y el activista Carlos Escoffié, aclararon que no pretenden evadir su responsabilidad de pago.

Sin embargo, proponen que el arrendador sea flexible con las rentas, “sobre todo en etapas como las que vivimos actualmente por el coronavirus”, comentaron ante la coordinadora y vicecoordinador de Morena, Martha Ávila Ventira y José Luis Rodríguez Díaz de León, respectivamente, así como de la diputada Valentina Batres.

En su iniciativa, proponen reformar el artículo 2398 del Código Civil capitalino, donde piden que arrendamiento de vivienda , no podrá ser menor a tres años, pero en el caso del comercio o a la industria, no podrá exceder 20 años.

Además, proponen crear el artículo 298-bis, para prohibir a los arrendadores solicitar como garantía cualquier título de propiedad.

Asimismo, reformar el artículo 2406, para que el contrato de arrendamiento sea por escrito y en caso que éste no exista, no proceda el desalojo, “aún por incumplimiento del pago de la renta”, así como el arrendador perderá su derecho a conservar el depósito en caso de recisión anticipada del contrato.

De igual forma, piden crear el artículo 2406 Bis, que establece que en ausencia de contrato escrito, el arrendador tendrá que remunerar con dinero a los moradores, cuando desee la desocupación del inmueble.

En tanto, con la creación del artículo 2425 Bis, exigen que son derechos del arrendatario de inmueble, para que no le sea exigido más de un mes de anticipo para la renta; No pagar un depósito de garantía mayor al precio del primer mes de alquiler.

También, no ser víctimas de desalojos arbitrarios o ilegales o forzosos; En caso de desocupaciones o lanzamientos ordenados judicialmente, deberá notificarse con anticipación de dos meses.

En caso de personas con discapacidad, mujeres víctimas de violencia, embarazadas, indígenas, inmigrantes, menores y otros grupos que así lo requieran, a que no se realice ningún desalojo sin la presencia de personal que brinde la asistencia psicosocial o de cualquier otro carácter.

En caso de desocupaciones o lanzamientos, debe garantizarse alternativas de vivienda adecuada, a refugios temporales adecuados y acompañamiento gubernamental para acceder a alternativas de vivienda pública o privada, así como a todas las medidas disponibles para evitar una situación de calle.

También, acceder a los mecanismos de solución de controversia en casos fortuitos que requieran un replanteamiento de las condiciones del contrato, de conformidad con lo establecido en la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal.

En tanto que en el artículo 2431 Bis, de conformidad con el artículo 1796 de este Código, en caso de emergencia nacional, desastres naturales, declaratorias de emergencia ambiental o natural, así como cualquier otra situación de fuerza mayor que paralice las actividades económicas e impida al arrendatario el cumplimiento del contrato, “podrá solicitar al arrendador la renegociación transitoria o definitiva de las condiciones del contrato de arrendamiento”.

Los diputados de Morena recibieron la iniciativa, comprometiéndose a que a finales del presente mes o principios de agosto próximo, emitirán el dictamen a dichas reformas y adiciones, “para que en una sesión extraordinaria, ya tengamos estas propuestas en el Código Civil capitalino”, aseguraron los legisladores.

“Hoy, en nuestro papel de representantes populares, recibimos a nombre del Congreso de la Ciudad de México, esta sugerencia de reforma al Código Civil para garantizar, frente a la pandemia, el derecho a la vivienda de las familias que arriendan el inmueble que habitan”, expresó Ávila Ventura.

En tanto, Rodríguez Díaz de León dijo que esta propuesta marca la pauta para iniciar un proceso de análisis que lleve a modificar el paradigma del arrendamiento en la Ciudad de México.

“Nos da la posibilidad de avanzar y sentar las bases para que podamos trabajar en el análisis de la creación de leyes de carácter inquilinario, donde se establezca con mayor claridad cuáles son los alcances, derechos y reglas que deben existir para quienes tienen una necesidad de generar un arrendamiento de un inmueble, particularmente para vivienda", manifestó.

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