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A un año del sismo del 19 de septiembre sólo hay una persona en prisión; un Director Responsable de Obra (DRO) imputado de participar en una presunta omisión que derivó en el derrumbe del inmueble de Zapata 56, donde murieron dos mujeres.

En este sentido, la autoridad investigadora es contundente: ningún dueño de las constructoras que edificaron las unidades habitacionales que se vinieron abajo pisará la cárcel.

Por otro lado, la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México (PGJCDMX) trabaja de la mano con víctimas y familiares de fallecidos o que resultaron afectados en el temblor, para que las constructoras reparen los daños y, como establece la nueva reforma penal, varias de las denuncias que se levantaron a raíz del siniestro, se cerraron.

En algunos casos, por ejemplo, se concretaron terapias sicológicas, pago de gastos funerarios, así como de gastos médicos, todo conforme a derecho y después de un “estira y afloja” entre víctimas y personas morales.

En este sentido se reveló, por ejemplo, que en algunos casos del sur de la Ciudad se pagaron hasta 8 millones de pesos por cada víctima fallecida.

En entrevista con EL UNIVERSAL, Guillermo Terán Pulido, subprocurador de Averiguaciones Previas Desconcertadas de la PGJ, hace un recuento de los avances y pendientes a 12 meses del sismo.

Deja en claro que Mónica García Villegas, directora del Colegio Enrique Rébsamen, no evadirá la justicia.

¿Cuántas carpetas de investigación abrió la procuraduría a raíz de los edificios colapsados y todo lo que derivo del sismo?

—Como numeral inicial tenemos 206 carpetas de investigación —relacionadas a 181 inmuebles— que se iniciaron a raíz de esos eventos.

De esas, 138 se aperturaron de oficio y 68 de una denuncia específica de algún particular que vio sus derechos afectados.

Es importante destacar que en el sismo existieron 38 inmuebles en específico donde hubieron 228 occisos (138 mujeres y 90 hombres) en donde las delegaciones con mayor incidencia fueron Benito Juárez, Coyoacán, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztapalapa, Tlalpan y Xochimilco.

El sismo fue un hecho atípico. El antecedente más próximo fue el de 1985, derivado de ello tuvimos que determinar la estructura de investigación, cuáles eran inmuebles construidos antes y posterior a 1985 (de éstos), determinar cuáles tenían al menos 5 años para integrar algún delito de fraude por la mala construcción, por propaganda engañosa.

Con los datos de prueba se generó la judicialización y se obtuvieron 17 órdenes de aprehensión contra 11 personas. Nueve fueron por homicidio y ocho por Director responsable de obra (DRO); fueron cumplimentadas nueve respecto de seis personas.

Fueron cuatro por homicidio y cinco por responsabilidad de DRO, esas seis personas fueron vinculadas a proceso, cuatro con medida cautelar de prisión y dos con firmas mensuales. Sin embargo, de las vinculadas con prisión preventiva, tres generaron su recurso de apelación y se decretó su libertad.

Una sigue en prisión ya que fue acusada de homicidio realizado con un dolo eventual. De las tres que obtuvieron su libertad, se promovieron amparos a favor de las víctimas. Éstas son de un inmueble ubicado en la delegación Benito Juárez donde fallecieron dos mujeres, suegra y nuera, quien promovió el amparo fueron los hijos y el esposo de una de ellas.

Derivado de este juicio de amparo que estuvo asesorado por la propia procuraduría, se habló con las víctimas. Se les hizo saber la trascendencia de interponer ese recurso, por lo que el 9 de septiembre, la Juez 16 de Distrito de Amparo en la Ciudad de México revoca esa libertad.

Se le pregunta si estos tres imputados regresarán a la cárcel, a lo que el funcionario responde que la juez de amparo dejó sin efecto la resolución primera y dictó que haya una nueva que confirme el auto de vinculación a proceso por homicidio y por delito cometido por Director Responsable de Obra. Ahora lo que esperan, dice, se interponga un segundo amparo victimal. “Es un precedente jurídico muy sustentable, debidamente llevado a una instancia que verifica los temas constitucionales”.

¿En estos casos de los edificios posteriores al 85, encontraron algunos que se les pudiera imputar alguna responsabilidad?

—Es que si hay una mala construcción, se incorpora o se estructura una investigación por delitos cometidos por Director Responsable de Obra y corresponsables de acuerdo a lo que marca el artículo 329 bis del Código Penal, en su segundo párrafo.

Ese propio artículo, que fue modificado en 2014, también abarca la responsabilidad para desarrolladores, constructores, dueños o poseedores, entonces si la obra es irregular por alguna situación que no esté prevista en el reglamento de las construcciones, en el aviso de obra que se hace a la ventanilla única delegacional, ese es el tipo penal que se integra.

¿Cuántos edificios construidos después del 85 encontraron con esas irregularidades?

—Hasta el momento cuatro, que es donde se generaron las judicializaciones correspondientes.

¿Qué pasa con los que se construyeron antes del 85, ahí ya no habría tanta responsabilidad?

—No, por que es un tema meramente sísmico, el tema de cargas, de desarrollo estructural, son con otras mediciones y características. Derivado de ello ya actualmente tenemos 10 expedientes aperturados, los demás se han ido determinando, se han ido archivando con el debido señalamiento a los que tengan interés como víctimas indirectas en espera a que se generen las impugnaciones, pero hasta el momento ya, solamente tenemos 10.

Ahora el tema de reparación de daños, ¿la procuraduría también está interviniendo con los directores, con las constructoras, con las víctimas para un posible acuerdo para una reparación?

—Efectivamente, uno de los principales pilares que tiene la procuraduría es generar ese acompañamiento victimal, partamos que el sistema penal acusatorio tiene un nuevo paradigma en la forma de la investigación del delito, uno de los principales principios es que se proteja al inocente, se pondere también la reparación del daño y que el hecho no quede impune.

Derivado de ello, hasta el momento, se han hecho 59 acuerdos reparatorios respecto de seis inmuebles en los cuales es viable esa circunstancia, es decir, hay 59 víctimas indirectas, hasta el momento de los cuales se ha generado ese acuerdo reparatorio como una forma de reparación del daño integral, aunado de que algunas personas todavía cuentan con el acompañamiento del área de víctimas sobre todo en el tema de sicología y de asesoría jurídica. Estos acuerdos reparatorios se han llevado a acabo ante la instancia de mediación de esta procuraduría, es decir, es un acuerdo firme y hay algunos que esas indemnizaciones o reparación del daño se ha hecho de una manera progresiva y se está verificando el cumplimiento de las mismas.

¿Por qué no hay responsabilidad de las constructoras?

—Hay algunos temas donde hay constructoras, donde estos expedientes que se encuentran en investigación, estamos viendo la responsabilidad de las personas morales, éstas se conforman por persona físicas y estamos verificando de qué manera actuaron estas personas físicas para darles una participación en un hecho considerado delito.

Hay algunos temas donde las personas iniciaron, de manera personal, hechos por fraude, y de manera individual, tenemos conocimiento porque en esa parte no ha formado, o no han dado intervención a la procuraduría y entre los propios desarrolladores con sus compradores han estado generando el tema de la reparación.

Para poner un ejemplo, ¿una constructora no tiene tanta responsabilidad, todo recae directamente sobre el DRO, ellos son los únicos responsables, nada contra ejecutivo o dueño de una constructora?

—En el tema del DRO lo que se sanciona es precisamente un tema de interés publico, por así decirse, y en el tema de la constructora con la persona que compró, donde el daño es estructural o de acabado es un tema de interés particular y es donde ellos han estado resolviendo y por tal motivo cuando les hemos requerido que formalicen la querella, que nos aporten el documental del contrato de la forma de que ellos tuvieron el conocimiento que se estaban vendiendo “N” departamentos o “N” obra no lo han realizado de manera contundente puesto que ellos hay acuerdos para irles subsanando la reparación del daño.

¿Los imputados en los casos que se mencionaron, los empresarios están localizables?

—Cinco están prófugos, pero todos tienen la alerta de Interpol, esta colaboración es sólo por alertas migratorias para que no salgan del país, sin que se conforme meramente una ficha para que en el momento que nosotros tengamos conocimiento, detectemos en automático la estrategia a seguir. Sin embargo, creemos que el trabajo hecho nos permitirá detenerlos cuando el juez o el caso lo amerite.

¿Cómo va el caso del Rébsamen?, ¿cuál es el estatus legal de la directora del colegio?

—Bueno, ahí en específico tenemos una restricción por un tema de amparo, un amparo firme de la autoridad federal en donde nos restringe mayor comentario; sin embargo, es importante solamente puntualizar que existe una orden de aprehensión vigente contra ella, y que ella lo sabe derivado de los recursos que ha promovido.

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