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La Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México ( PAOT ) consiguió, a través de un juicio, la suspensión de obras del proyecto Be Grand Copilco , así como la custodia de folios reales del inmueble para impedir la compra-venta de las viviendas de este proyecto.
El desarrollo inmobiliario, ubicado en avenida Copilco 75 , colinda con el campus central de Ciudad Universitaria de la UNAM , el cual tiene la declaratoria de Patrimonio Mundial de la Humanidad de la UNESCO y quedó envuelto en la polémica ante el riesgo de que se pierda ese nombramiento con la construcción tan cercana de dos torres de 23 y 27 niveles.
Ante ello, la PAOT promovió el 4 de junio pasado, un juicio de acción pública ante el Tribunal de Justicia Administrativa local en contra de las autorizaciones y documentos emitidos por dependencias del gobierno capitalino y la delegación Coyoacán para la ejecución del proyecto.
“Con dicha acción pública se concedió la suspensión solicitada por esta Procuraduría para el efecto de que no se siga construyendo el proyecto arquitectónico denominado Be Grand Copilco, hasta en tanto se resuelva el mismo; además, se ordenó al Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de México la custodia de folios
reales del inmueble”, dio a conocer la procuraduría ambiental en un comunicado.
En dicha demanda , el órgano autónomo argumentó que hay irregularidades en la emisión de los permisos para la obra , debido a que se omitió la normatividad en materia de zonas de monumentos y Patrimonio Mundial de la UNESCO.
Por su ubicación, el predio también se localiza en el perímetro de la la zona de amortiguamiento “Buffer Level 2” , que de acuerdo con la Declaratoria obliga a que cualquier intervención en el sitio debe contar con la autorización del Instituto Nacional de Bellas Artes ( INBA ) y de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura ( UNESCO ), instituciones que no han dado su visto bueno.
Con estos argumentos, PAOT promovió la acción pública en contra de diversos documentos: el dictamen de Aplicación de la Norma de Ordenación Particular para Proyectos Urbanos Estratégicos, el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo y el Dictamen de Estudio de Impacto Urbano, todos emitidos por la secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (Seduvi), además contra el Registro de Manifestación de Construcción que otorgó la entonces delegación Coyoacán y la Manifestación de Impacto
Ambiental que aprobó la Secretaría de Medio Ambiente, bajo los cuales se ejecuta el proyecto.
Apenas el 28 de septiembre, la PAOT también emitió una resolución administrativa en la cual concluye que dichas autoridades omitieron las normas locales e internacionales de cuidado del patrimonio y que al predio en cuestión sólo se le podía autorizar un proyecto de dos niveles de altura.
ed