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phenelope.aldaz@eluniversal.com.mx
A partir de hoy, los padres de familia podrán elegir el orden de los apellidos de sus hijos en el acta de nacimiento, de acuerdo con las reformas al artículo 58 del Código Civil de la Ciudad de México.
“El acta de nacimiento contendrá el día, la hora y el lugar del nacimiento, el sexo del presentado, el nombre o nombres propios y los apellidos de los progenitores, en el orden de prelación que ellos convengan, el juez del Registro Civil deberá especificar el orden que acuerden”, se establece.
A través de la Gaceta Oficial, el Gobierno de la Ciudad publicó el decreto correspondiente a estas modificaciones en la legislación local, las cuales contemplan que el orden de los apellidos acordado se considerará para todos los hijos del mismo matrimonio.
“Cuando no haya acuerdo entre los progenitores, el juez dispondrá el orden de los apellidos”, precisa el documento publicado.
De acuerdo con las nuevas disposiciones, el juez exhortará a quien presente al menor a que el nombre con el que se pretende registrar no sea peyorativo, discriminatorio, infamante, denigrante y carente de significado. Tampoco que constituya un signo, símbolo o siglas ni exponga al registrado a ser objeto de burla.
El acta de nacimiento contendrá día, hora y lugar del nacimiento, además de sexo y nombre o nombres propios del presentado. Si se desconoce el nombre de los padres, el juez del Registro Civil tendrá la atribución de poner nombre y apellidos, con la debida especificación en el acta. En su caso, la razón por la que el registrado fue presentado vivo o muerto y la impresión digital del mismo.
Elevan sanciones. Ayer también fueron publicadas modificaciones al artículo 185 del Código Penal de la Ciudad de México, en las cuales se establecen sanciones de entre cinco y siete años de prisión y una multa desde 500 a mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) para quienes organicen o realicen eventos al interior de inmuebles o en la vía pública, con el fin de obtener ganancias derivadas de la venta de drogas y alcohol a menores de 18 años.
La sanción aplicará también a quien comercie estupefacientes y bebidas embriagantes a personas sin capacidad de comprender el significado del hecho o de resistir la conducta.