CDMX

Mancera enmienda la plana a Asamblea

Ve fallas en leyes de alcaldías y orgánica del Poder Ejecutivo; detecta disposiciones que violan la Constitución de CDMX

Advertencia. En las leyes predomina un abuso de las funciones de la Asamblea, que podrían incurrir en responsabilidades penales, dice Alejandro Encinas
28/02/2018 |01:00Diana Villavicencio |
Redacción El Universal
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diana.fuentes@eluniversal.com.mx

De nueva cuenta, la Asamblea Legislativa deberá hacer modificaciones, pero ahora a las leyes de Alcaldías y Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública, ya que el Gobierno de la Ciudad detectó disposiciones violatorias a la Constitución local, imprecisiones en la redacción e incluso contradicciones al crear secretarías sin sustento.

Son observaciones que hicieron llegar al presidente de la Comisión de Gobierno en el órgano legislativo local, Leonel Luna, en las que se alerta sobre un incremento de erogaciones con cargos al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad.

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Además, se concibe un fondo de cuidado al patrimonio que ni siquiera está establecido o forma parte de la composición o asignación del presupuesto de las alcaldías.

En los documentos, a los que EL UNIVERSAL tuvo acceso, también se corrige a los diputados locales que de ninguna manera puede ser objeto de una Ley Orgánica de Alcaldías el establecimiento de aspectos en materia presupuestal.

Esto, luego de que los asambleístas establecieran un tabulador de salarios para los concejales, cuando es un asunto que compete única y exclusivamente al Ejecutivo.

El ex presidente de la Asamblea Constituyente, Alejandro Encinas, había manifestado su preocupación porque en muchos casos los diputados no se han apegado al texto constitucional local en la dictaminación de las leyes secundarias.

En aproximadamente 34 hojas y con el argumento de que estas observaciones se hacen con la única finalidad de mejorar el marco legal de la capital del país, el jefe de Gobierno, Miguel Ángel Mancera, dice que en algunos artículos de la Ley de Alcaldías se transcribió lo plasmado en la Carta Magna local, pero no llevaron a cabo los ajustes pertinentes o se incrementaron sus alcances.

Un ejemplo es el artículo 93, en donde se hace hasta referencia a una Gaceta de la Alcaldía. En este rubro, el Gobierno capitalino, a través de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, recuerda a los legisladores que el único órgano de difusión de la Ciudad es la Gaceta Oficial.

Da marcha atrás a lo contemplado en el artículo 220, sobre la realización de una consulta a pueblos, barrios originarios y comunidades, ya que ni siquiera se establece qué tipo y alude que la Constitución local establece como mecanismos de democracia directa y participativa la consulta ciudadana.

Respecto a las observaciones a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, la cual derivó de la presentación de seis iniciativas, se muestra que existen discordancias, pues se adicionan facultades.

Se enmienda la creación de una Secretaría de Gestión y Servicios Urbanos, ya que invade atribuciones de la Agencia de Gestión Urbana, que es un órgano desconcentrado adscrito a Obras y Servicios.

El Gobierno explica a la Asamblea que pensar en una dependencia de esta naturaleza también implica un impacto estructural y financiero.

Llama la atención al Poder Legis-lativo que en algunas leyes expedidas, como el caso de los ordenamientos relativos al Sistema Anticorrupción, no hayan sido tomadas en cuenta las atribuciones con las que cuentan algunas dependencias.

En esta ley del Poder Ejecutivo se detectaron casos en los que tampoco se previó la estructura de las secretarías que ya están reguladas para insertar sus atribuciones en otras.

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