CDMX

Legal, divorcio antes de cumplir un año de matrimonio

El Gobierno capitalino publica en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México modificaciones al Código Civil

Procedimiento. Ahora, sólo bastará con que una de las partes acuda ante el juzgado correspondiente para iniciar el trámite del divorcio (ESPECIAL)
19/07/2018 |00:31Phenélope Aldaz |
Redacción El Universal
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phenelope.aldaz@eluniversal.com.mx

A partir de hoy, los capitalinos podrán divorciarse incluso antes de cumplir un año de matrimonio.

El Gobierno capitalino publicó ayer, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, modificaciones al Código Civil, en las que elimina el requisito de tener un año de matrimonio para separarse legalmente.

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Ahora, sólo bastará con que una de las partes acuda ante el juzgado correspondiente para iniciar el trámite de divorcio.

Con estas modificaciones, el artículo 266 del Código Civil establece que “el divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. Podrá solicitarse por uno o ambos cón-yuges, cuando cualquiera de ellos lo reclame ante la autoridad judicial, manifestando su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin que se requiera señalar la causa por la cual se solicita”.

El consejero jurídico, Vicente Lopantzi, recordó que hace unos meses la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el artículo señalado, el cual condicionaba que para disolver el matrimonio haya transcurrido cuando menos un año de su celebración.

De acuerdo con lo publicado ayer en la Gaceta, también fue modificado el artículo 272 de dicho código, el cual señala que el divorcio administrativo se hará válido cuando los cónyuges sean mayores de edad y no exista un embarazo de por medio, entre otros factores.

“Procede el divorcio administrativo cuando ambos cónyuges convengan en divorciarse, sean mayores de edad, hayan liquidado la sociedad conyugal de bienes, si están casados bajo ese régimen patrimonial, la cónyuge no esté embarazada, no tengan hijos en común o teniéndolos sean mayores de edad, y éstos no requieran alimentos o alguno de los cónyuges. El juez del Registro Civil, previa identificación de los cónyuges, y ratificando en el mismo acto la solicitud de divorcio, levantará un acta en la que los declarará divorciados”, dice el artículo.

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