Por resultar jurídicamente improcedente la petición del secretario general del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) capitalino, Jesús Sesma Suárez, el Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) le negó su petición.
El ecologista solicitó al organismo destinar las prerrogativas económicas de los partidos políticos, para comprar insumos alimenticios y/o médicos y destinarlos a la población más vulnerable de esta Ciudad, derivado de la pandemia provocada por el Covid-19.
Durante la Quinta Sesión Extraordinaria del Consejo General del IECM de este jueves, quedó establecido que “el financiamiento público entregado a ese instituto político (como a cualquier otro), debe ser ejercido exclusivamente para cumplir los fines que les fueron encomendados de manera directa por el constituyente”.
Sin embargo, el organismo aceptó que “es jurídicamente posible que, a través del órgano competente, se renuncie al financiamiento público, con el fin de ser remitido a la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, sin que ello implique que el IECM cuente con la atribución de destinar el recurso reintegrado al erario público hacia fines, instituciones u organismos públicos específicos”.
Además, acordaron los consejeros electorales, “es dable señalar que la renuncia al financiamiento público ordinario, de ninguna manera conlleva el incumplimiento de las obligaciones a que está sujeto el partido político”, por lo que no es posible que el PVEM haga tal exigencia.
Con ello, el IECM dio respuesta al escrito de petición signado por Jesús Sesma Suárez, en su calidad de secretario general del PVEM capitalino, de conformidad con lo expuesto en este Acuerdo, y dado que la acción se hizo por correo electrónico, “notifíquesele el presente Acuerdo por la misma vía”.
Recordó el organismo que el artículo 273, fracción X, del Código Electoral, establece que es obligación de los partidos políticos utilizar las prerrogativas y aplicar el financiamiento público de que disponen, exclusivamente para los fines que tienen legalmente encomendados.
Es decir, los partidos políticos están legalmente obligados a ejercer su financiamiento público, únicamente para dar cumplimiento a los objetivos que la Constitución Federal les asigna, pues no está prevista alguna norma de excepción que les permita destinar una parte o un porcentaje de su financiamiento a objetivos distintos a los establecidos en la propia normativa.
De ahí que el IECM carece de atribuciones, para determinar un uso distinto a los recursos que les corresponden a los partidos políticos con motivo del financiamiento al que tienen derecho, como es la pretensión del PVEM.
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