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El Gobierno de la Ciudad de México publicó en la Gaceta Oficial local la Ley Olimpia , que se integra al Código Penal como parte de las acciones para erradicar la violencia contra las mujeres en la capital.
El documento expone que se adicionó el artículo 181 Quintus al Código Penal, en el que se establece como delito contra la intimidad sexual el grabar audios, videos reales o simulados de contenido sexual íntimo de una persona sin su consentimiento o mediante engaños, además de su difusión, a sabiendas de que no existe consentimiento, mediante materiales impresos, mail, mensajes telefónicos, redes o cualquier medio tecnológico.
Por este delito, la pena será de cuatro a seis años de prisión y de 500 a 1000 Unidades de Medida y Actualización; es decir, de 43 mil 440 a 86 mil 880 pesos.
La pena se agravará en una mitad cuando la víctima sea un familiar hasta por tercer grado, cuando haya existido una relación sentimental o de hecho, de confianza, docente, educativa, laboral, de subordinación o superioridad; también cuando, aprovechando su condición de responsable o encargada de algún establecimiento de servicio al público, se realice alguna de las conductas establecidas en el artículo.
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De igual forma, esta agravante será cuando lo cometa algún servidor público o integrante de instituciones de Seguridad Ciudadana en ejercicio de sus funciones, además de si se comete en contra de adultos mayores, personas con discapacidad, en situación de calle, afromexicanas o de identidad indígena.
El gobierno local informó que este delito se perseguirá por querella .
Además se realizaron reformas al Código Penal, como la adición del artículo 179 BIS, el cual señala que se sancionará de cuatro a seis años de prisión, y de 500 a 100 Unidades de Medida y Actualización, es decir, de 43 mil 440 a 86 mil 880 pesos, a quien haciendo uso de algún medio de comunicación contacte a una persona menor de edad , a quien no tenga capacidad de comprender el significado del hecho, a persona que no tenga capacidad de resistirlo, y le requiera o comparta imágenes, audio o video de actividades sexuales explícitas, actos de connotación sexual o le solicite un encuentro sexual.
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También se puntualiza que en caso de amenazas , establecido en el artículo 209, la pena de tres meses a un año de prisión, o de 90 a 360 días de multa, se agravará al triple cuando el amago consista en difundir, exponer, distribuir, publicar, compartir, exhibir, reproducir, intercambiar, ofertar, comercializar o transmitir mediante materiales impresos, mail, mensaje telefónico, redes sociales o cualquier medio tecnológico, imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona ; esto, sin su consentimiento u obtenido mediante engaño.
Las penas se incrementarán en una mitad cuando se utilice, como medio comisivo, la vía telefónica, el correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación electrónica, y cuando el delito emplee imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo .
etp