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Quien porte, fabrique e importe sin un fin lícito instrumentos que sólo puedan ser utilizados para agredir y que no tengan aplicación en actividades laborales o recreativas, se les impondrá prisión de cinco a 10 años, así como el decomiso.
Esto, luego de que la Asamblea Legislativa concretara aprobar la iniciativa que endurece en la Ciudad de México la portación ilegal de armas de fuego.
Además, convino pedirle a la Cámara de Diputados se sancione con penas de cinco a 10 años de prisión a quien porte un arma sin contar con la licencia correspondiente.
La llamada iniciativa de iniciativas reforma el artículo 81 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, además modifica la fracción 12 del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, y tiene como objetivo principal el proteger al ciudadano de la inseguridad que se vive en la actualidad.
También prevé aumentar el castigo a quienes incurran en la omisión de registrar su arma ante la Secretaría de la Defensa Nacional y de configurar el delito de portación de arma de fuego sin licencia.
El proyecto, que fue promovido por el diputado Leonel Luna Estrada, regula el tráfico, uso y destino de armas de fuego, explosivos y de accesorios en la entidad, eliminando la sanción administrativa.
Asimismo, se busca que incida positivamente en el cumplimiento de la obligación que tiene toda persona de registrar su arma y en caso de incumplimiento se le aplicará un castigo ejemplar. En caso de que porten dos o más armas, la pena correspondiente se aumentará hasta en dos terceras partes.
El juez de control, en el ámbito de su competencia, podrá ordenar la prisión preventiva oficiosa en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas y delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos en delitos graves que determine.