En 2020, el Poder Judicial de la Ciudad de México (PJCDMX) publicó los lineamientos para realizar algunos trámites y audiencias en línea .
El hecho de poder realizar dichos procedimientos en línea responde a las necesidades derivadas de la emergencia sanitaria ocasionada por el coronavirus.
En el artículo 10 del acuerdo 24-16-2020 se establece que los procesos que podrán realizarse en línea, a petición de parte, son:
Cabe destacar que los procesos judiciales en línea son de carácter gratuito y equivalen funcionalmente al procedimiento judicial respectivo en todas sus etapas, como se señala en el documento.
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Para poder realizar el procedimiento de divorcio en línea en la CDMX , primero es necesario que ambas partes lo soliciten.
Asimismo, deberán contar con:
Una vez que ambas partes cuentan con los requisitos establecidos, se deberá presentar un escrito inicial ante la Oficina Virtual de la Oficialía de Partes Común de Salas y Juzgados , debidamente autentificado con las firmas electrónicas.
Después, se emitirá un acuse de recibo y se asignará un turno y número de expediente.
Posteriormente, se notificará por correo electrónico sobre la admisión o desecho del caso o audiencia.
Es importante tener presente que la dirección electrónica para realizar las audiencias será enviada por correo electrónico y que las audiencias deberán realizarse en el día y hora asignados, además de que ambas partes deberán identificarse con un documento oficial.
La sentencia emitida en la audiencia se plasmará en formato electrónico, así como el acta mínima que se genere.
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El artículo 19 del acuerdo de la CJCDMX añade que “La sentencia ejecutoriada del divorcio incausado solicitado por ambas partes, será enviada de manera electrónica al Registro Civil de la Ciudad de México, con el fin de que las partes interesadas realicen los trámites para su inscripción”.
La sentencia, el acta mínima y el oficio que sean enviados por correo electrónico tendrán carácter de copia certificada y tendrán una leyenda indicando que son expedidas únicamente para ser entregadas en la institución o dependencia correspondiente y contarán con una vigencia de 30 días naturales.
En caso de no tramitar la ejecución en ese plazo, se podrán expedir cuantas copias requieran las partes con previo pago de derechos .
mp