CDMX

Dan 72 horas a CDMX para resarcir daños por Línea 7

Un juez de Control falla a favor de ONG por la operación del Metrobús en Reforma

Resolución indica que se tiene que retirar la publicidad en zonas protegidas, además de mobiliario urbano irregular y limpiar esculturas. Foto: ARCHIVO EL UNIVERSAL
16/11/2018 |02:35Sandra Hernández |
Redacción El Universal
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metropoli@eluniversal.com.mx

El Gobierno de la Ciudad de México tiene 72 horas para restituir los daños ocasionados por la construcción de la Línea 7 del Metrobús, esto luego de que el juez Octavo de Distrito resolvió que autoridades locales violaron la suspensión otorgada a la Academia Mexicana de Derecho Ambiental (AMDA) por la operación de este transporte en Paseo de la Reforma.

La resolución de incidente indica que debe ser retirada la publicidad en zonas protegidas, además de mobiliario urbano irregular, quioscos de periódicos y módulos de venta.

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Ordena también someter a programas de limpieza a conjuntos escultóricos, esculturas individuales, jarrones y pedestales de cantera, misterios religiosos, fuentes y bancas, y retirar pintas vandálicas.

Sin embargo, las autoridades locales no pueden llevar a cabo el retiro de los enseres publicitarios debido a una imposibilidad jurídica en materia de Permisos Administrativos Temporales Revocables (PATR).

Tampoco pueden realizar proyectos de intervención de esculturas porque se atiende una resolución del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), quien determinó suspender los trámites de autorizaciones de proyectos relativos al Metrobús Reforma hasta la conclusión de los juicios de amparo.

La sentencia del juez Octavo de Distrito también ordena al Gobierno capitalino abstenerse de seguir afectando los monumentos a lo largo de toda la ruta de la Línea 7.

Además, solicitan el cumplimiento de las medidas necesarias de protección para garantizar el cuidado y conservación de los bienes históricos y/o artísticos sobre Reforma.

De no llevar a cabo estas acciones, se podría configurar una acción penal y alcanzar de tres a nueve años de prisión, multa de 50 a 500 días, destitución e inhabilitación de tres a nueve años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos, de acuerdo con la fracción tercera del artículo 262 de la Ley de Amparo.

Los efectos respecto de los cuales se determinó el incumplimiento requiere como responsables al jefe de Gobierno, secretario de Obras y Servicios, y al director del Sistema Metrobús.

Las partes. Rolando Cañas, presidente de la AMDA, aclaró que esta sentencia, también llamada intermedia, no significa que el juicio contra la Línea 7 haya concluido; no obstante, destacó estar seguro de ganar el litigio para echar atrás la operación de este medio de transporte.

Indicó que las pruebas presentadas han sido contundentes en materia de afectación a monumentos artísticos e históricos.

Por su parte, autoridades locales impugnarán la resolución del juez, y ordenaron que, a través del Sistema Metrobús y del Invea, se retiren los anuncios publicitarios en caso de que las empresas no lo realicen.

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