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El proyecto de Paquete Económico 2020 que el gobierno local entregó al Congreso de la Ciudad estima ajustes y cobro de nuevos impuestos .
Dichos cambios se dan en el pago de tenencia vehicular para evitar evasión fiscal, un aumento en el impuesto por la prestación de servicio de hospedaje, así como el pago de impuestos por juegos de apuestas y la venta de bebidas alcohólicas .
Éstos últimos dos, se argumentó, buscan erradicar las adicciones que generan el consumo de los productos y homologarse con el Estado de México. Aquí algunos de los planteamientos realizados:
Impuesto por venta de alcohol
La administración capitalina planteó que, para desalentar el consumo de alcohol en exceso y prevenir problemas relacionados a éste, como las a dicciones, accidentes de tránsito y violencia doméstica, entre otros, cobrará un impuesto a la venta final de bebidas con contenido alcohólico.
A partir de que se establezca esta contribución, las personas físicas y morales quedarán obligadas a pagarlo para adquirir las bebidas, con excepción de la cerveza, el aguamiel y productos derivados de su fermentación. El impuesto equivaldría a una tasa de 4.5% sobre el precio de las bebidas alcohólicas en envase cerrado.
“ Dicha contribución pretende desincentivar el consumo excesivo de bebidas alcohólicas entre la población de la CDMX pero, en particular, entre la juventud y la adolescencia de esta entidad.
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“Aunado a lo anterior, este instrumento fiscal generará recursos a favor de la Hacienda Pública local que permitirán apuntalar las políticas públicas que implementa el gobierno para impulsar la educación, reducir la pobreza y la desigualdad, y acabar con la inseguridad”, indica el proyecto de Ley de Ingresos, el cual fue propuesto para incluirse en el Código Fiscal de la siguiente manera:
“Artículo 164 BIS 1.- Para efectos de este capítulo, se entenderá como venta final la que se efectúa en el territorio de la Ciudad de México cuando en el mismo se realice la entrega material de los bienes objeto de este capítulo por parte del importador, productor, envasador o distribuidor, según sea el caso, para su posterior venta al público en general o consumo.
“Asimismo, se considerará venta final el faltante de inventario o el consumo propio de las bebidas descritas en el presente capítulo. Aunado a lo anterior, se entenderá como bebidas con contenido alcohólico aquellas que a la temperatura de 15 centígrados tengan una graduación alcohólica de más de 3°G.L., hasta 55°G.L., incluyendo el aguardiente y a los concentrados de bebidas alcohólicas, aún cuando tengan una graduación alcohólica mayor”.
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“Artículo 164 BIS 3.- El impuesto se determinará aplicando la tasa del 4.5% sobre el precio de la venta final de las bebidas con contenido alcohólico , sin incluir los impuestos al valor agregado ni especial sobre producción y servicios”.
Impuesto para los juegos de apuesta
El Gobierno de la Ciudad de México señaló que, de acuerdo con el Inegi, en la capital existen 35 establecimientos cuyo giro son los juegos de azar, como los casinos y las loterías. Para combatir la ludopatía , se propuso gravar esta actividad con el Impuesto a las Erogaciones en Juegos con Apuestas y Concursos .
Por esto, la administración local buscará establecer un monto de la contraprestación otorgada para participar en estos eventos, por lo que prevé un impuesto del 10% al monto de las erogaciones efectuadas a las personas físicas que participen en actividades de juego con apuestas .
El permisionario fungirá como recaudador y de esta contribución, teniéndola que enterar por separado al impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y concursos a más tardar el día 20 del mes siguiente a que se realice dicha recaudación.
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“Esta es una contribución novedosa que está empezando a tomar fuerza por las razones ya mencionadas, y que se ha argumentado que puede tener efectos en la reducción y prevención de la ludopatía ”, argumentó el gobierno capitalino, que incluiría el planteamiento en el Código Fiscal de la siguiente forma:
“Artículo 155 BIS.- Están obligados al pago del Impuesto a las Erogaciones en Juegos con Apuestas y Concursos previsto en este capítulo, las personas físicas y morales que realicen erogaciones para participar en las siguientes actividades en el territorio de la Ciudad de México:
I. Juegos y concursos con cruce de apuestas, independientemente del nombre con el que se designen.
II. Juegos y concursos en los que el premio se obtenga por el mero azar o la destreza del participante en el uso de máquinas, independientemente que en el desarrollo de los mismos se utilicen imágenes visuales electrónicas, como números, cartas, símbolos, figuras u otras similares.
III. Juegos en los que sólo se reciban, capten, crucen o exploten apuestas.
“Artículo 155 BIS 2.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 10% al monto de las erogaciones efectuadas por la persona que participe en juegos con apuestas y concursos señalados en el presente capítulo, ya sean pagos en efectivo, en especie o por cualquier otro medio que permita participar en los mismos".
Impuesto a la tenencia vehicular
Para el caso de la evasión fiscal, el gobierno local propuso que para 2020 se modifique el esquema de cobro del impuesto sobre la tenencia o uso de vehículos para los autos de uso particular de hasta 15 pasajeros, además de motocicletas, cuyo modelo sea posterior al 2001, pues la tasa ya no será diferenciada, sino habrá una sola de 3% sobre el valor del auto.
Se plantea mantener el otorgamiento del subsidio de 100% del impuesto de la tenencia a personas físicas y morales, cuyo vehículos tengan un valor de factura que no exceda los 250 mil pesos, incluido el IVA y una vez aplicado el factor de depreciación, siempre que se encuentren al corriente en el pago del impuesto y de los derechos de refrendo del año en curso.
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Aunado a esto, pretende que para el siguiente año se implemente un nuevo mecanismo para el registro y el alta de vehículos, motos y vehículos eléctricos nuevos, el cual se basa en un esquema tecnológico; esto, con la finalidad de realizar dichos trámites de manera fácil y expedita.
Este cambio permitirá que los vehículos puedan registrarse vía electrónica, a través de concesionarias, y que también se realice el pago de los derechos de refrendo y del impuesto sobre la tenencia. Esta medida coadyuvará a genera un padrón vehicular más confiable.
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“Queda claro que dicha evasión fiscal se realiza de manera dolosa por los adquirentes, pero en muchas ocasiones dichas prácticas son fomentadas por los mismos distribuidores, que como estrategia de venta ofrecen estos esquemas a sus compradores, pues de esta manera están en posibilidades de ofertar mejores precios que su competencia, debido a que el precio baja considerablemente”, señala el proyecto presupuestal.
Impuesto para la prestación de servicio de hospedaje
También se planteó que se incremente de tres a 3.5% la tasa del impuesto por la prestación de servicios de hospedaje , y una tasa del 5% sobre aquellos que presten servicio de hospedaje a través de aplicaciones que actúen como intermediarias, promotoras o facilitadores.
“De acuerdo con los razonamientos expuestos, este cambio tiene como fundamento la necesidad de internalizar los costos que recaen sobre el conjunto de los contribuyentes de la CDMX asociados a la actividad turística.
"Además de incrementar los recursos de la Ciudad para financiar la construcción y el mantenimiento de la infraestructura turística, así como para contribuir a impulsar la política implementada para consolidar a la CDMX como la Capital Cultural de América”, se señaló. Así se incluiría en el Código Fiscal:
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“Artículo 164.- Los contribuyentes contemplados en las fracciones I y II del artículo 162 de este Código, calcularán el Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje aplicando la tasa del 3.5% al total del valor de las contraprestaciones que perciban por servicios de hospedaje y deberán pagarlo mediante declaración que presentarán, en la forma oficial aprobada, ante las oficinas autorizadas o a través de los medios que establezca la Secretaría, a más tardar el día 15 del mes siguiente a aquel en que se perciban dichas contraprestaciones.
“Tratándose de los supuestos contemplados en la fracción III del artículo 162 de este Código, cuando intervengan personas físicas y/o morales en su carácter de intermediarias, promotoras o facilitadoras que cobren las contraprestaciones por los servicios de hospedaje , el impuesto se calculará aplicando la tasa del 5%, debiéndolo pagar a más tardar el día 15 de cada mes, mediante una sola declaración por el total de las contraprestaciones percibidas en el mes inmediato anterior, en las formas y medios que para tal efecto establezca la Secretaría de conformidad con lo establecido en el párrafo primero de este artículo”.
etp