Como nunca antes en su historia, el consumo de cerveza en México cayó en el bimestre junio-julio pasado, caída que mantuvo los últimos 12 meses tanto en valor como en volumen , mientras que el mezcal se ha convertido en la bebida preferida de los mexicanos, seguido del vermouth, coolers, ginebra y tequila.

Así lo reveló el director general de la Asociación Nacional de Distribuidores de Vinos y Licores (Andivyl), Iñaki Landáburu Llaguno, al comentar que en víspera de las fiestas patrias , las ventas de vinos y licores registraron un crecimiento del tres por ciento en volumen y seis por ciento en valor.

Además, el empresario destacó que las bebidas mexicanas son las favoritas, toda vez que destacan los aguardientes con un 14 por ciento, mientras que los tequilas se ubican con el 13 por ciento.

Explicó que los licores, por su parte, en el mismo bimestre de junio-julio crecieron 8.3 por ciento en valor, aunque entre ellos destacó el mezcal con 29.1 por ciento; Vermouth, 22 por ciento; Coolers, 18.2 por ciento; Ginebra, 17.1 por ciento; y Tequila, 15.2 por ciento.

En tanto, comentó Landáburu Llaguno, en los últimos 12 meses, de las tres marcas líderes del canal, son: Don Julio 70, JW-Roja y Buchanan’s, cuyos productos hacen más del 10 por ciento de participación en la rama de Vinos y Licores.

Detalló que a su vez, en el rubro de Tequila los productos de la casa Cuervo encabezan las ventas con una participación de 14.3 por ciento, seguido de Herradura (Brown Forman), con 6.7 por ciento.

REGLAMENTO EN CDMX

Cabe recordar que en la Ciudad de México la venta de bebidas alcohólicas está regulada por la Ley de Establecimientos Mercantiles, que indica cuáles serán los horarios y el manejo de este producto dependiendo del giro del negocio, además de que divide a los comercios en tres tipos: vecinal, zonal y de bajo impacto.

Para los establecimientos que la ley denomina como impacto vecinal la venta será: salones de fiestas: de las 10:00 horas a las 3:00 de la mañana del siguiente día; restaurantes: de las 9:00 horas a las 2:00 del día siguiente; establecimientos de hospedaje: cuentan con permiso de un horario permanente en venta de alcohol, pero este sólo es al copeo en las habitaciones y albercas.

Teatros y auditorios: podrán vender alcohol a partir de las 14:00 horas, hasta la última función; clubes privados: de las 7:00 horas a las 3:00 del día siguiente.

Mientras que los locales de impacto zonal, podrán vender alcohol de jueves a sábado de las 11:00 horas hasta las 2:30 de la mañana del siguiente día. Aunque de domingo a miércoles, la ley establece a estos comercios que el horario para vender bebidas embriagantes será de una hora menos a la antes mencionada.

Los negocios de impacto zonal son los siguientes: bares, cantinas, pulquerías, cabarets, centros nocturnos, peñas, discotecas, centros de juegos, apuestas y sorteos

Asimismo, la ley establece que los dueños de negocios de impacto zonal, podrán ampliar hasta dos horas el horario de venta de bebidas alcohólicas, siempre y cuando cumplan con servicios como: detectores de metales, paramédicos acreditados, desarrollar un plan de acción para el consumo responsable de alcohol, entre otras estipulaciones.

A su vez, la ley señala que los establecimientos de bajo impacto tienen prohibida la distribución y venta de bebidas alcohólicas abiertas o al copeo.

En esta categoría, destacan: servicios de hospedaje prestados por hospitales, clínicas médicas, asilos, conventos, internados, seminarios, instituciones de educación de carácter privado en los niveles preescolar, jardín de niños, básica, bachillerato, técnica y superior.

De igual forma, lugares de reparaciones mecánicas, hojalatería, pintura, eléctricas, electromecánicas, de lavado y/o engrasado, vestiduras, instalación de alarmas y/o accesorios similares de vehículos automotores, servicios de juegos electrónicos y/o de video, mecánicos y electromecánicos, servicios de alquiler de mesas de billar o líneas para boliche, baños públicos, masajes y gimnasios.

La normativa exenta a algunos establecimientos de esta categoría, como son los establecimientos mercantiles de venta de abarrotes comestibles, que podrán vender bebidas alcohólicas, pero sólo en envase cerrado y con un horario de 07:00 a 24 horas. Por tal no se puede consumir este tipo de productos dentro del local.

También, estarán exentos los establecimientos mercantiles que ejerzan como actividad preponderante el servicio de venta de alimentos preparados, cuya superficie total no exceda de 80 metros cuadrados, “los cuales podrán vender exclusivamente cerveza y vino de mesa para su consumo con los alimentos preparados establecidos en su carta de menú, en el horario de las 12:00 a las 17:00 horas”.

De acuerdo con la ley, procederá la clausura de establecimientos que vendan bebidas alcohólicas a menores de edad, las que lo hagan sin tener el permiso de venta y los negocios que implementen la barra libre.

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