Más Información
Fiscalía de Michoacán identifica a autores materiales del secuestro del empresario Valdemar Tariácuri; serían parte de una cédula del CJNG
Patricia Aguayo, vocera de trabajadores del PJ, se postulará como magistrada; verificará que no haya “mano negra”
PAN oficializa en Senado la desincorporación de Yunes Márquez; Mesa Directiva seguirá con el trámite
metropoli@eluniversal.com.mc
Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concluyeron la discusión sobre las acciones de inconstitucionalidad en materia electoral interpuestas contra la Carta Magna capitalina y propinaron un revés a Morena y Nueva Alianza.
Durante la sesión del pleno de la Corte invalidaron diversos aspectos de la Constitución, pero no instruyeron ninguna modificación al texto por lo que la resolución emitida ayer no impacta en la jornada electoral del próximo año.
Sin embargo, autoridades capitalinas y ex constituyentes afirmaron que aún quedan pendientes impugnaciones en otros rubros, como la Carta de Derechos.
Los ministros no concedieron la razón a Morena, que impugnó el tope máximo de 40 curules que puede obtener un partido en el nuevo Congreso de la Ciudad de México; así como la integración de una lista B de los candidatos a diputados por representación proporcional, que podrá ser de hasta 17 aspirantes.
“El tope de 40 diputados establecido en el precepto es un límite acorde con los preceptos constitucionales, porque permite que al partido que haya obtenido en número de votos, incluso la mayoría en la totalidad de los Distritos uninominales, se le asigne hasta siete para llegar a cuarenta, lo que garantiza la posibilidad de obtener una mayoría absoluta en el Congreso local, pero sin exceder el límite de sobrerrepresentación de la regla de 8%, porque aún en un cálculo de un escenario donde llegara a esas 40 curules, esto representaría 60.6% de integrantes del Congreso”, señala el fallo.
Esos aspectos fueron declarados válidos y en las próximas elecciones los partidos aspirarán a obtener 40 de los 66 lugares en el Congreso local.
La Corte también avaló la existencia de un subsistema de circunscripciones al interior de las alcaldías municipales; éste indica que los integrantes de éstas serán electos por planillas entre siete y 10 candidatos, según corresponda, iniciando con los candidatos a alcalde y luego con los concejales y sus respectivos suplentes, donde cada uno representará una circunscripción.
Este punto lo impugnó Nueva Alianza, que argumentó que la representación de circunscripciones internas limita la competencia.
A diferencia de la sesión pasada en que las peticiones de la Procuraduría General de la República, como la invalidez total de la Constitución capitalina no tuvieron éxito, durante el final de la discusión de las impugnaciones los ministros dieron la razón a la dependencia y declaró inválidas las causales de nulidad de las elecciones establecidas en la Carta Magna local, por ser contrarias al sistema electoral establecido en la Constitución federal.
Esto, porque la Constitución de la CDMX agrega nuevas causales de nulidad como la existencia de violencia política, de género, la compra o coacción de voto, el desvío de recursos públicos con fines electorales, la compra de tiempos en medios de comunicación y el rebase de topes de gastos de campaña.
También declaró nulo el límite de que los diputados locales podrán reelegirse una vez y no cuatro como permite la Carta Magna nacional.