CDMX

¿Cómo tramitar el apoyo para trabajadores no asalariados en CDMX ante Covid-19?

Para solicitar a este apoyo se requiere ser persona trabajadora no asalariada, habitante de la Ciudad de México y contar con licencia y credencial de trabajador no asalariado vigente

Foto: Archivo / EL UNIVERSAL
21/04/2020 |13:48Eduardo Hernández |
Redacción El Universal
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El Gobierno de la Ciudad de México puso el marcha el Apoyo Emergente a personas trabajadoras no asalariadas residentes en la capital, con el que se otorgarán mil 500 pesos en una sola exhibición y por única ocasión a 4 mil 264 trabajadores no asalariados, durante la emergencia sanitaria por .

El objetivo de este programa es contribuir a la reducción el impacto económico provocado por la declaratoria de emergencia sanitaria en las personas que realizan trabajos no asalariados residentes de la Ciudad de México, que no cuentan con otras fuentes de ingresos fijas, mediante la entrega de apoyos económicos.

Para solicitar a este apoyo se requiere ser persona trabajadora no asalariada, habitante de la Ciudad de México; tener más de 16 años; contar con licencia y credencial de trabajador no asalariado vigente, expedida por la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo o, en su caso, acreditar haber solicitado el trámite de expedición de licencia y credencial de trabajador no asalariado, con anterioridad al 23 de marzo de 2020 mediante el formato TDGTPS_TP02, y cuyo trámite aún no cuente con Resolución Administrativa emitida por la Dirección General de Trabajo y Previsión Social.

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Además, se requiere no haber sido acreedora a otra acción social y apoyo emergente generado por el Gobierno de la Ciudad de México por la emergencia del Covid-19, ni ser beneficiaria de algún programa social implementado por el Gobierno de la Ciudad de México.

Los interesados deberán presentar, físicamente o por medios electrónicos, la solicitud de acceso en original (proporcionada por la STyFE); identificación oficial vigente, en copia simple, (credencial para votar vigente, cédula profesional, pasaporte, cartilla de identidad postal emitida en la Ciudad de México).

Sólo en el caso de menores de 18 años, deberán presentar identificación escolar, comprobante de domicilio de la Ciudad de México, con vigencia de máximo tres meses de haber sido expedido, así como recibo de servicio de electricidad, agua, gas natural, predial o teléfono.

El mismo domicilio sólo podrá ser utilizado tratándose de personas trabajadoras no asalariadas con parentesco de consanguinidad, afinidad o civil; Clave Única de Registro de Población, en copia simple, (CURP); original de licencia y credencial de trabajador no asalariado vigente, expedida por la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo. Solo para el caso de extravío, presentar acta de hechos formulada ante el juzgado cívico.

En su caso, acreditar haber solicitado el trámite de expedición de licencia y credencial de trabajador no asalariado, con anterioridad al 23 de marzo de 2020, mediante el formato TDGTPS_TP02, y cuyo trámite aún no cuente con Resolución Administrativa emitida por la Dirección General de Trabajo y Previsión Social.

El periodo de recepción de solicitudes será a partir del 20 de abril de 2020 y hasta el 19 de junio de 2020, o antes si se agota previamente el presupuesto asignado para la acción social.

Las personas trabajadoras no asalariadas deberán enviar a las cuentas de correo electrónico atenciondtps@gmail.com o tnacovid@gmail.com un mensaje, señalando como asunto “Solicitud de apoyo acción social”, y en el texto incluir su nombre completo y número de licencia. En el caso de los trámites de solicitud pendientes de resolución, deberán indicar el número de identificación (ID), que se localiza en la parte superior derecha del formato TDGTPS_TP02.

Una vez que se cuente con dicha información, personal de la Dirección para el Trabajo y la Previsión Social verificará que el solicitante cuente con licencia y credencial vigente, o bien, que haya solicitado antes del 23 de marzo de 2020 el trámite de expedición de licencia y credencial de trabajador no asalariado, y cuyo trámite aún no cuente con Resolución Administrativa emitida por la Dirección General de Trabajo y Previsión Social, y hecho lo anterior, remitirá al peticionario un formato de solicitud, mismo que deberá ser llenado por él y devolver vía correo electrónico, debiendo acompañar también los documentos citados en el punto 10 del presente aviso, en formato .jpg o pdf.

En el caso de los solicitantes no tengan posibilidad de acceder a una cuenta de correo electrónico, deberán agendar previamente cita vía telefónica al número 5709-3233 extensiones 4010 y 4012, vía WhatsApp o mensaje de texto SMS, en los teléfonos 5546080294, 5578531813 y 5546065144, de lunes a viernes, en un horario de 9:00 a 18:00 horas debiendo especificar nombre completo, número de licencia y, en caso de contar con él, número de identificación (ID), el cual se localiza en la parte superior derecha del formato TDGTPS_TP02.

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