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El Congreso de la Ciudad de México aprobó la penalización de las personas que obliguen a otras a ir a terapias de conversión sexual y usen violencia, de 2 a 5 años de prisión y de 50 a 100 horas de trabajo comunitario.
Pero, ¿qué se considera una terapia de conversión? De acuerdo con el dictamen son aquellos tratamientos, terapias, servicios o actividades, tendientes a anular el libre desarrollo de la personalidad, orientación sexual, en las que se emplea violencia física, moral o psicoemocional, mediante tratos crueles, inhumanos o degradantes.
También se refiere que la orientación sexual y la identidad de género de una persona no constituyen trastornos de salud y no deben ser sometidos a tratamientos, atenciones médicas, pero “no deberá de haber impunidad para quienes cometan violaciones a los derechos humanos”.
La mayoría de estas terapias exponen a las víctimas a tratamientos hormonales, esterilizaciones, cirugías, y evaluaciones psiquiátricas de manera forzada o coercitiva, violencia y acoso con base en su identidad de género.
El presidente de la comisión de administración y procuración de justicia, Eduardo Santillan, refirió que no se penaliza bajo ninguna circunstancia la actividad médica, se garantiza el ejercicio libre de la profesión médica y no se criminaliza la actividad de ministros de culto religioso.
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