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El pleno del Congreso de la Ciudad de México aprobó por unanimidad —51 votos— reformas al artículo 64 de la Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural, con lo que garantiza el respeto a la propiedad privada.
“Es un derecho fundamental que debe defenderse”, destacó la presidenta de la Comisión de Derechos Culturales, Lilia Rossbach Suárez, al presentar el dictamen.
La diputada local de Morena y próxima embajadora de México en Argentina sostuvo que en concordancia con la Constitución local, esta comisión coincidió que se busca dotar de mayor certeza jurídica a la ciudadanía.
Todo ello, dijo la morenista, “al clarificar los alcances de una declaratoria de Patrimonio Cultural respecto de un determinado bien”, planteó.
Cabe aclarar que estas reformas son consecuencia de las críticas que recibieron tanto Rossbach Suárez, como de su compañera, Gabriela Osorio —actual candidata de Morena a la alcaldía Tlalpan—, cuando el 2 de marzo pasado presentaron ante el pleno del Congreso el dictamen de dicha ley, pero dos días después recularon y anunciaron reformas al controvertido artículo.
La principal crítica provino del abogado y notario público, Ignacio Morales Lechuga, quien publicó en EL UNIVERSAL que dicho artículo “hará caer una afilada hoja de acero contra el cuello de quien se le pegue la gana al gobierno”.
Sostuvo que este “esperpento” reproduce otros intentos confiscatorios, como las leyes de extinción de dominio; modificaciones al Código Civil, para volver persona intocable a un arrendatario moroso, y la del artículo 60 de la Ley de Derechos Humanos.
Incluso, refirió que ese artículo de la citada ley establecía que el inmueble bajo declaratoria quedará sin mercado y fuera del comercio.
Lilia Rossbach Suárez escuchó propuestas desde las secretarías de Cultura y de Desarrollo Urbano y Vivienda, hasta del Colegio de Notarios de la Ciudad de México, “que vieron en la iniciativa una respuesta favorable a la temática planteada”, comentó la legisladora de Morena.
De allí que el texto aprobado este jueves por el pleno a la reforma del artículo 64 de la citada ley establezca: “Cuando se trate de bienes culturales, objeto de cualquiera de las declaratorias, que sean de dominio público y uso común, serán inalienables, inembargables e imprescriptibles y, por ningún motivo, serán objeto de permiso o concesión a los particulares para su explotación comercial, con excepción de la prestación de servicios que no sean ajenos a su naturaleza”.