La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México dio a conocer los lineamientos para el control de la comercialización y el acceso a las unidades de vivienda incluyente del Programa Especial de Regeneración Urbana y Vivienda Incluyente 2019-2024.
En la gaceta oficial capital indica que estos lineamientos tiene el objetivo de describir las fases, acciones y pautas necesarias para que se lleve a cabo el mecanismo para la comercialización y acceso a las unidades de Vivienda Incluyente que se desarrollen dentro de los proyectos que hayan obtenido las constancias provisional y definitiva de aprobación del Programa.
El procedimiento para el control de la comercialización y el acceso a las unidades de Vivienda Incluyente comprende tres fases, la Fase I será la obtención de constancias y aplicación de Personas interesadas; la Fase II será la insaculación, prelación de solicitudes y publicación de resultados, dónde se establecerá a través de un proceso aleatorio, la prelación para acceder al derecho de preferencia de adquirir o arrendar alguna de las unidades de Vivienda Incluyente producidas dentro de un proyecto; mientras que la Fase III será el cierre del proceso para la compra-venta o alquiler de las unidades de Vivienda Incluyente.
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La publicitación de los proyectos se realizará en el Portal Electrónico de la dependencia e indicará que la oferta de Vivienda Incluyente se realiza sobre anteproyecto y la apertura del registro habilitado iniciará hasta la obtención de Constancia Definitiva de Aprobación.
El formato para presentación del proyecto y publicitación de unidades de Vivienda Incluyente en el Portal Electrónico será entregado por la Unidad Responsable una vez que la Persona promovente adquiera la Constancia Provisional de Aprobación del proyecto.
La implementación del mecanismo contará con un sistema de registro habilitado para la inscripción de las Personas interesadas, a partir de la información recabada, se generará la base de datos con la cual se habrá de llevar a cabo el proceso de insaculación para la prelación de las solicitudes de cada uno de los proyectos que cuenten con la Constancia Definitiva de Aprobación del Programa Especial.
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El registro establecerá requisitos y parámetros respecto a la composición familiar y el ingreso del hogar y se habilitará en la Plataforma Única.
El registro contemplará al menos, los siguientes apartados: Información general del hogar:
a) Nombre completo de la persona que aplica y total de personas que habitarán en la Vivienda Incluyente.
b) Dirección de residencia actual de la persona que aplica.
c) Correo electrónico y teléfonos de contacto.
d) Situación actual de su vivienda y motivos de aplicación.
f)Forma de pago de la la Vivienda Incluyente e ingreso total estimado del hogar.
g) Selección de proyecto al que desea aplicar y tipo de Vivienda Incluyente que desea adquirir.
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