A fin de disminuir los accidentes de tránsito en las zonas urbanas, donde en el año 2019 –último reporte existente—fallecieron cuatro mil 125 personas y 91 mil 713 resultaron lesionados, la jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum Pardo, presentó una iniciativa para endurecer castigos a los responsables de estos percances.
Entre estas medidas que propone la Ejecutivo local destaca que quien conduzca en estado de ebriedad o drogado , será sancionado con 180 Unidades de Medida y Actualización (UMAs), equivalente a 15 mil 998.40 pesos, además de que su vehículos será conducido al corralón.
Dicha iniciativa, con proyecto de decreto, propone reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México , entre las que destacan pérdidas definitivas de licencias de manejo y permisos a concesionarios del transporte público que ocasionen accidentes de tránsito alcoholizados o drogados, además por carecer de pólizas.
En la exposición de motivos, la jefa del Ejecutivo destacó que los accidentes viales representan un grave problema de salud, pues constituyen la séptima causa de muertes y la segunda contra la población de entre 5 y 29 años de edad, además de que el costo económico que generar estos hechos alcanzan el 3% del PIB de los países, según estimación de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Explicó que de acuerdo con el INEGI, del total de víctimas ocasionadas por accidentes viales, 887 peatones fallecidos (21.5%); seguido por coalición de vehículos, con 886 hechos (12.5%); y en tercer lugar está el de coalición por motocicleta, con 608.
Es decir, estableció la jefa de Gobierno en el documento presentado al Congreso local, en conjunto estos tres tipos de accidentes viales, concentran seis de cada 10 muertes, de allí la urgencia por evitarlos.
Lo grave de todos estos hechos, manifestó la Ejecutivo local, es que el 6% de las muertes por accidentes de tránsito ocurren en la Ciudad de México, pues el Diagnóstico del Programa Integral de Seguridad 2020-2024, revela que en el 2019 ocurrieron 14 mil 341 accidentes de tránsito.
En el 20.3% estuvo involucrado un peatón; 4% en bicicleta; 31% en motocicleta; 38.5% en autos; y 5.9% en vehículo del transporte público, donde en el 95% de los casos fueron ocasionados por el conductor de algunos de los vehículos involucrados.
Lee también: CDMX alista cambios al reglamento de tránsito para disminuir accidentes
Secretaría de Movilidad podría retirar licencia de manejo
Ante esto, Sheinbaum Pardo propone reformar: fracción III del artículo 24; primer párrafo y fracciones I, II y VI del artículos 67; fracciones III y IV, así como los dos últimos párrafos del artículos 68; artículos 72; primer párrafo del artículos 74; fracciones IV y V del artículos 78; artículos 90, fracción XII del artículos 110.
Fracciones IV y XII del artículos 115; fracción IV del artículos 126; primer párrafo y la fracción III del artículo 131; artículos 132, 133, 168 y la fracción XII del artículos 251.
Además, pide adicionar: fracciones XLV bis, XLVI bis, LXV bis y LXVIII bis del artículo 9; fracción LXIV del artículos 12; fracción VII del artículos 67; fracción VI del artículo 78, recorriendo la subsecuente las fracciones VII y VIII del artículos 131.
Asimismo, propone derogar los artículos 148, 149, 150, 151, 152 y 153.
De entre todas las propuestas, destaca el artículo 67, donde otorga facultades a la Secretaría de Movilidad para retirar la licencia de manejo definitivamente cuando por segunda ocasión conduzca en estado ebriedad o drogado, por lo que tendrá que someterse a rehabilitación.
También, cuando por tercera vez, en un periodo de tres años sean detenidos por la misma causa, el responsable tendrá que someterse, obligatoriamente, a rehabilitación.
El artículo 69 bis, establece que los elementos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC), estarán obligados a retirar licencias de manejo y permisos de conducir, cuando el manejador vaya en estado de ebriedad o bajo el influjo de alguna droga, además de que quedará imposibilitado de tramitar nuevos documentos durante la suspensión o definitiva, según la gravedad de la infracción.
Mientras que el artículo 72, establece la obligación de que todo vehículo motorizado deberá contar con póliza de seguro, entre otras medidas, que si bien ya eran contempladas en la Ley de Movilidad vigente, no establecía obligaciones y sanciones a quien no cumpla con las nuevas medidas.
lr/hm