Más Información
Plaza Izazaga 89: colocan sellos de suspensión de actividades; comerciantes siguen sacando mercancía por la calle trasera
En “situación crítica” Instituto Nacional de Cardiología, denuncia su director; reducción al presupuesto afecta adquisición de insumos y contrataciones
Trump dice que coordinará esfuerzos con Canadá para abordar crisis de fentanilo; destaca reunión productiva
El gobierno de la Ciudad de México informó que continúa con la construcción del puente vehicular Periférico Sur y Canal Nacional , y que se han presentado los requisitos exigidos al Juez de Distrito, cumpliendo las resoluciones en el caso.
Explicó que contra la construcción del puente vehicular Periférico Sur y Canal Nacional, en la Alcaldía Xochimilco , actualmente se encuentran interpuestos cuatro amparos concentrados y acumulados en el Juzgado Quinto de Distrito, en materia administrativa de la Ciudad de México.
En el expediente 572/2020 se concedió la suspensión definitiva; sin embargo, permite la construcción a través de la tercera interesada, así como el proyecto de rehabilitación del mismo, con el acompañamiento de la Comisión Nacional de Humedales.
Lee también
Resolución que fue combatida por los quejosos y que conoció el 15° Tribunal Colegiado de Circuito , quien en el Recurso de Revisión 51/2021 determinó la reposición del procedimiento de la resolución interlocutoria que permite construir debido a que no se valoró unas pruebas que oferta la quejosa, debiendo fundar y modificar su determinación.
Por lo anterior, el Juez Quinto de Distrito cumplimentó la determinación del Tribunal Colegiado de Circuito y emitió una nueva el 20 de mayo de 2021 en donde de nueva cuenta concede la suspensión definitiva, toda vez que el Gobierno de la Ciudad de México ha presentado las documentales que establecen la legalidad de la construcción; sin embargo se deberá de informar las acciones llevadas a cabo para acatar la medida suspensional otorgada; entre otros aspectos: el acompañamiento del Comité Nacional de Humedales para la correcta aplicación de la Convención de Ramsar; cumplimiento de la normativa; la condición de no realizar afectaciones al arbolado ni de área verde y/o permeable sin haber iniciado las compensaciones correspondientes, y diversas medidas de protección del medio ambiente.
apr/lsm