Como parte de las acciones para renovar a la policía de tránsito y así eliminar los espacios de la corrupción, el Gobierno de la Ciudad de México realizó modificaciones, en el que adiciona y deroga disposiciones del Reglamento de Tránsito para reducir de 77 a 36 el número de causales para
, y las cuales estarán vigentes este 4 de abril.
De acuerdo con la Gaceta Oficial se publicó este jueves el decreto por el que se modifican, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México , tales como los casos que artículo se usará grúa para que el vehículo sea remitido al depósito vehicular.
Las modificaciones al Reglamento son para los casos a que hacen referencia las fracciones I, II, V, VI, VIII, IX, X, XII, XIV incisos b) y c), XV, XVI inciso b), XIX y XXI del presente artículo se usará grúa para que el vehículo sea remitido al depósito vehicular, también cuando II. Vehículos de conductores que transgredan lo dispuesto en las fracciones I, II, V, VI, VIII, IX, X, XII, XIV incisos b) y c), XV, XVI inciso b), XIX y XXI del artículo 30 y fracciones II y XI del artículo 34 de este Reglamento; siempre y cuando no se encuentre el conductor a bordo del vehículo o éste se negase a retirarlo, inmediatamente después de haberse impuesto la infracción; III. … IV. Vehículos de conductores que transgredan lo previsto en las fracciones IV inciso a) y V inciso a), del artículo 44 y todas las fracciones del artículo 45 de este ordenamiento.
Por lo anterior, las causas por las que se usará grúa para que el vehículo sea remitido al depósito vehicular son las siguientes:
1. El vehículo sea detenido por la comisión de alguna de las infracciones previstas en este Reglamento, y de la consulta efectuada en el sistema integral de administración de infracciones del Gobierno de la Ciudad de México, se detecte que cuenta con sanciones económicas no cubiertas, motivo de infracciones registradas con más de 30 días de anterioridad;
2. Se prohíbe estacionar cualquier vehículo sobre vías peatonales, especialmente banquetas y cruces peatonales, así como vías ciclistas exclusivas, para ello es suficiente que cualquier parte del vehículo se encuentre sobre estos espacios.
3. Se prohíbe estacionar cualquier vehículo en las vías primarias.
4. Se prohíbe estacionar cualquier vehículo en los carriles exclusivos, confinados y/o prioritarios de transporte público.
5. Se prohíbe estacionar cualquier vehículo en espacios para servicios especiales autorizados por la Secretaría o cualquier otro sitio indicado por la señalización vial correspondiente, cuando éste no sea su fin.
6. Se prohíbe estacionar cualquier vehículo frente a establecimientos bancarios.
7. Se prohíbe estacionar cualquier vehículo frente a hidrantes para uso de los bomberos.
8. Se prohíbe estacionar cualquier vehículo frente a entradas y salidas de vehículos de emergencia.
9. Se prohíbe estacionar cualquier vehículo frente a entradas o salidas de estacionamientos públicos y gasolineras.
10. Se prohíbe estacionar cualquier vehículo frente accesos peatonales o vehiculares y salidas de emergencia de centros escolares y demás centros de concentración masiva que determine la Secretaría.
11. Se prohíbe estacionar cualquier vehículo frente a rampas peatonales.
12. Se prohíbe estacionar cualquier vehículo frente a rampas vehiculares para el acceso a cocheras, salvo que se trate del domicilio del propio conductor, siempre y cuando no se invada la acera, el tránsito de peatones, cajones de estacionamiento, o áreas de estacionamiento restringido.
13. Se prohíbe estacionar cualquier vehículo frente a entradas y salidas peatonales de instalaciones de hospitales o centros de salud.
14. Se prohíbe estacionar cualquier vehículo sobre las vías en doble o más filas.
15. Se prohíbe estacionar cualquier vehículo en cajones de estacionamiento exclusivos para personas con discapacidad debidamente identificados por marcas en el pavimento, guarnición y señalamiento vertical informativo, salvo por aquellos vehículos que cuenten con placas de matrícula para personas con discapacidad y vehículos que realicen el ascenso o descenso de personas con discapacidad por una permanencia máxima de 20 minutos.
16. Se prohíbe estacionar cualquier vehículo en vías ciclistas, como ciclovías y ciclocarriles, con excepción de los vehículos no motorizados para los cuales están destinados estos espacios.
17. Cuando se estacionen vehículos en lugares autorizados para tal fin, y no se cubra la cuota determinada por su uso, además de lo dispuesto en la fracción II del artículo 33, se impondrá la multa señalada en este artículo.
18. En la vía pública está prohibido organizar o participar en competencias vehiculares de alta velocidad, acrobacias y demás maniobras riesgosas.
19. En la vía pública está prohibido colocar, instalar, arrojar o abandonar objetos o residuos que puedan entorpecer la libre circulación de peatones y vehículos.
20. En la vía pública está prohibido utilizar inadecuadamente, obstruir, limitar, dañar, colocar, deteriorar o destruir la señalización vía.
21. En la vía pública está prohibido colocar o instalar cualquier objeto o señalización para reservar espacios de estacionamiento en la vía pública sin la autorización correspondiente.
22. En la vía pública está prohibido colocar luces, dispositivos o cualquier objeto que confundan, desorienten o distraigan a peatones o conductores.
23. En la vía pública está prohibido mantener un vehículo estacionado, una vez que sea requerido su retiro por la autoridad, cuando se realice obra pública o trabajos de servicios urbanos en la vía.
24. Está prohibido abandonar en la vía pública un vehículo o remolque que se encuentre inservible, destruido o inutilizado. Se entiende por estado de abandono, los vehículos que no sean movidos por más de 15 días, o acumulen residuos que generen un foco de infección, malos olores o fauna nociva.
25. Está prohibido abandonar en la vía pública un vehículo o remolque que se encuentre inservible, destruido o inutilizado. Se entiende por estado de abandono, los vehículos que no están en posibilidades de circular, o participaron en un hecho de tránsito y no cuentan con el permiso correspondiente.
26. Los conductores de vehículos de transporte escolar o de pasajeros deben: Conducir con licencia vigente correspondiente al tipo de vehículo.
27. Los conductores de vehículos de transporte escolar o de pasajeros deben: Utilizar la cromática autorizada por la Secretaría.
28. Los conductores de vehículos de transporte de carga deben: Conducir con licencia vigente correspondiente al tipo de vehículo.
29. Los conductores de vehículos de transporte de carga deben: Contar con el permiso o concesión correspondiente.
30. Los conductores de vehículos que transporten sustancias tóxicas o peligrosas, adicionalmente deben contar con: El sistema de identificación de unidades destinadas al transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos de acuerdo a la norma vigente.
31. Los conductores de vehículos que transporten sustancias tóxicas o peligrosas, adicionalmente deben contar con: El permiso correspondiente para transportar esas sustancias.
32. Los conductores de vehículos que transporten sustancias tóxicas o peligrosas, adicionalmente deben contar con: con protocolos de actuación en casos de emergencia.
33. Los vehículos motorizados que circulen en el territorio de la Ciudad de México deben de contar con: Placas de matrícula frontal y posterior, o permiso provisional vigentes correspondiente al tipo de vehículo, o en su defecto, la copia certificada de la denuncia de la pérdida de las placas de matrícula ante el agente del Ministerio Público o la constancia de hechos ante el Juez Cívico, la cual no deberá exceder del término de 10 días hábiles a partir de la fecha de su expedición; mismos que deberán: Tener la dimensión y características que especifique la Norma Oficial Mexicana respectiva.
34. Los vehículos motorizados que circulen en el territorio de la Ciudad de México deben de contar con: Placas de matrícula frontal y posterior, o permiso provisional vigentes correspondiente al tipo de vehículo, o en su defecto, la copia certificada de la denuncia de la pérdida de las placas de matrícula ante el agente del Ministerio Público o la constancia de hechos ante el Juez Cívico, la cual no deberá exceder del término de 10 días hábiles a partir de la fecha de su expedición; mismos que deberán: En el caso de motocicletas, la placa deberá estar colocada en un lugar visible, con la lectura en dirección hacia la parte trasera del vehículo, con una inclinación entre 60° y 120°, con base en su eje horizontal.
35. Los vehículos de uso particular no podrán contar con cromáticas iguales o similares a las del transporte público de pasajeros matriculados en la Ciudad de México, vehículos de emergencia y de los destinados a la Secretaría de la Defensa Nacional o de la Secretaría de Marina.
36. Queda prohibido conducir vehículos motorizados cuando se tenga una cantidad de alcohol en la sangre superior a 0.8 gramos por litro o de alcohol en aire espirado superior a 0.4 miligramos por litro, así como bajo el influjo de narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos.
No obstante, también para los vehículos que circulen dentro del territorio de la Ciudad de México, y de la consulta efectuada en el sistema integral de administración de infracciones del Gobierno de la Ciudad de México, se detecte que presentan 5 o más infracciones a las disposiciones de este ordenamiento, pendientes de su cumplimiento.
Lee también:
lr/cls