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En el marco del Día Mundial sin tabaco , la Agencia de Protección Sanitaria de la Ciudad de México determinó como "Espacios Libres de Humo" 11 perímetros del Centro Histórico como el Zócalo , la Calle 20 de Noviembre, así como Los Portales del Antiguo Palacio del Ayuntamiento, Corredor Madero, entre otros.
En la Gaceta oficial de este lunes en una edición Bis, se emitió el avisó por el que se determinan como “Espacios Libres de Humo y otras Emisiones que interfieran con el Derecho de Personas No Fumadoras” los señalados, ubicados dentro del perímetro del Centro Histórico de la Ciudad de México.
Espacios libres de humo
Lo anterior se refiere al Zócalo de la Ciudad de México ; La Plaza de la Mexicanidad; La Plaza Manuel Gamio; La Plaza del Seminario; El empedradillo; La Plaza del Centro Histórico, ubicada en calle Monte de Piedad S/N; La calle Francisco I. Madero, mejor conocida como, “Corredor Peatonal Madero”.
Los Portales (ubicados entre calle 20 de Noviembre y calle José María Pino Suárez); Los Portales del Antiguo Palacio del Ayuntamiento (ubicados entre calle 20 de Noviembre y calle 5 de Febrero); Los Portales (ubicados entre calle 16 de Septiembre y la calle Francisco I. Madero), y la calle 20 de Noviembre, entre el Zócalo y la calle de Venustiano Carranza.
Sanciones
La violación a las disposiciones contenidas en el presente Aviso, serán sancionadas en términos de lo dispuesto por los artículos 28 y 29 y 30 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México.
La sanción en caso de incumplimiento será de 21 a 30 Unidades de Medida, es decir 2 mil 20 pesos a 2 mil 886 pesos o arresto de 25 a 36 horas o trabajo comunitario de 12 a 18 horas.
En ese sentido, para delimitar las áreas libres de humo de tabaco y otras emisiones que interfieran con el derecho de personas no fumadoras, la Autoridad del Centro Histórico, en coordinación con la Subsecretaría de Programas de Alcaldías y Reordenamiento en la Vía Pública y la Secretaría de Salud por conducto de la Agencia de Protección Sanitaria, todos de la Ciudad de México, realizarán acciones tendentes a liberar los espacios libres de humo de tabaco y otras emisiones que interfieran con el derecho de personas no fumadoras.
Podrán realizar campañas de concientización de negocios y personas que se encuentren en las áreas designadas, repartiendo trípticos, señalando los alcances y objetivos de este aviso.
Colocar señalizaciones que delimiten perfectamente el área que se encuentra bajo este régimen de espacio protegido a emisiones nocivas para personas no fumadoras.
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Además van a realizar una constante vigilancia con el objeto de corregir cualquier infracción a la presente determinación, invitando a las personas fumadoras y vapeadoras a salir del área protegida por este aviso.
Además podrán presentar las quejas y denuncias correspondientes por la falta administrativa o los delitos en que se pudiera incurrir, en caso de oposición a la liberación de los espacios consignados.
No obstante, se exceptúan de lo dispuesto en el presente Aviso las actividades que realizan las personas dedicadas a preservar las costumbres y tradiciones prehispánicas.
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