A fin de en sus instalaciones, los establecimientos mercantiles e industrias de alto riesgo, hospitales, parques de diversiones, estaciones de servicio, estaciones de carburación, centros y plazas comerciales en la capital deberán contar con un Dictamen Técnico en la materia y, en caso de incumplimiento, podrían ser sancionados con multas de hasta 540 mil pesos.

Para ello, la Jefatura de Gobierno publicó en la Gaceta Oficial un decreto mediante el cual se reforman diversas disposiciones del reglamento de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México.

A partir de dichas reformas se establece que los referidos espacios públicos deberán contar, como parte de su Programa Interno de Protección Civil, con un Dictamen Técnico sobre prevención de incendios, que emita el Cuerpo de Bomberos, cuyo cumplimiento será verificado en visitas de inspección.

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En caso de no tener el dictamen, las personas físicas y morales serán sancionadas con multas de mil 500 a 5 mil UMA (entre 162 mil y 540 mil pesos), así como de 2 mil 500 a 5 mil UMA (entre 270 mil y 540 mil pesos), además de la revocación del registro del Programa Interno de Protección Civil cuando se capture en la plataforma digital un programa interno sin contar con dicho dictamen, advierten los artículos 231 y 232, que fueron adicionados al reglamento.

En la publicación se enfatiza que el Dictamen Técnico sobre prevención de incendios que emita el Cuerpo de Bomberos será obligatorio para establecimientos mercantiles e industrias de alto riesgo y los que, de cualquier forma, almacenen, produzcan, transporten o utilicen en sus procesos materiales inflamables o peligrosos.

Igualmente deberán contar con dicho dictamen establecimientos con superficie construida igual o mayor de 3 mil metros cuadrados, así como los hospitales, parques de diversiones, estaciones de servicio, estaciones de carburación, centros y plazas comerciales.

En el artículo 39 se indica que los establecimientos mercantiles, industrias o inmuebles de alto riesgo contarán con un plazo de 90 días naturales para registrar el correspondiente programa interno en la plataforma digital, mientras que los de riesgo medio tendrán un plazo máximo de 120 días naturales y los de riesgo bajo no están obligados a elaborar ese documento.

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En los artículos transitorios de la publicación se señala que el Dictamen Técnico sobre prevención de incendios será exigible hasta que el Cuerpo de Bomberos emita los lineamientos correspondientes para la elaboración del documento.

El decreto también señala que las alcaldías, en el ámbito de sus atribuciones, podrán en todo momento revisar el cumplimiento del programa, y en caso de que se encuentren omisiones, deberán notificar a la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil (SGIRPC) las irregularidades encontradas para que se inicie el procedimiento administrativo correspondiente.

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Al respecto, la titular de la dependencia, Myriam Urzúa, explicó en entrevista que los establecimientos siempre han estado obligados a tener los Programas Internos de Protección Civil, pero se han detectado irregularidades, porque muchos lugares no los tienen y eso significa un peligro para la seguridad de quienes visitan comercios, como es el caso de los antros.

“En el Centro Histórico es más riesgoso porque hay muchos antros en esa zona y, pues, lo que se está haciendo es revisando con las dependencias correspondientes”, dijo.

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