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Debido a la falta de medidas adecuadas para su protección, son innumerables los adultos mayores que han sido despojados de su patrimonio , “como consecuencia de actos jurídicos celebrados ante los notarios públicos”, denunció la diputada local de Morena, Marisela Zúñiga Cerón .
Al presentar una iniciativa para adicionar el artículo 106 bis y reforma a la fracción XII, del artículo 260, ambos de la Ley del Notariado, la morenista señaló que de acuerdo con el Estudio sobre la Discriminación hacia las Personas Mayores en el Acceso a la Justicia en la Ciudad de México, elaborado por el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación ( Copred ), existe una elevada cifra de delitos que se cometen en contra de las personas mayores.
En este contexto, asentó en su propuesta, dicho estudio muestra que de conformidad a información proporcionada por la Procuraduría General de Justicia (hoy Fiscalía General), en el periodo comprendido entre enero de 2010 al 28 de febrero de 2017, se iniciaron 79 mil 247 averiguaciones previas y carpetas de investigación, donde se identificó como probable víctima a una persona mayor.
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De los delitos reportados, las conductas que mayormente se cometen son el fraude con 7 mil 775 averiguaciones previas y carpetas de investigación, el despojo con 3 mil 713 y el abuso de confianza con mil 942.
En el artículo 106 bis que propone la legisladora, los notarios deberán cerciorarse que las personas mayores de 60 años actúan con plena intención y libertad, además de advertir de manera objetiva y razonable, que requieren apoyos para llevar a cabo la libre manifestación de su voluntad, deberán de proporcionárselos.
Además, explica, deberán brindarles la debida asistencia en un lenguaje sencillo, a fin de que la persona comprenda y adquiera pleno conocimiento de los efectos jurídicos que el acto a celebrar puede ocasionar en su patrimonio.
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Para lo cual, el notario público deberá proporcionar también información extensa y exhaustiva de las consecuencias del negocio en el que se interviene, con sus posibles riesgos e implicaciones
Asimismo, estarán obligados a promover la participación de personas de confianza de la persona mayor que sean ajenas a conflicto de interés o influencia indebida respecto al acto jurídico a celebrar.
Esto es para que coadyuven a que la persona mayor manifieste su voluntad de manera libre y autónoma, “por lo que todos los apoyos que reciba y la forma en que se proporcionaron, deberán consignarse en la escritura pública o acta respectiva”, propone la legisladora.
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Por lo que hace a la reforma al Artículo 260, establece que el Colegio de Notarios coadyuvará al ordenado y adecuado ejercicio de la función, para lo cual tendrá las facultades y atribuciones, como organizar y realizar cursos, conferencias y seminarios.
Lo mismo que hacer publicaciones, sostener bibliotecas y proporcionar al público en general y a sus agremiados, medios para el desarrollo de la carrera Notarial y para el mejor desempeño de la función.
Estos cursos y seminarios a que se refiere, deberán organizar aquellos orientados a brindar correcta asistencia y asesoramiento a personas mayores para la libre manifestación de su voluntad, y todos los apoyos que reciba la persona mayor y la forma en que se proporcionaron deberán consignarse en el acta respectiva.
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Zúñiga Cerón precisó que esta iniciativa, tiene como propósito eliminar las barreras que pudieran impedir el conocimiento de la auténtica voluntad de una persona mayor de 60 años.
Para ello, insistió, el notario público deberá proteger los intereses de esta y cerciorarse, bajo su más estricta responsabilidad, que previo al otorgamiento del acto a celebrar, la persona mayor actúa con plena intención y libertad .
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