Las comisiones unidas de Administración y Procuración de Justicia y de Justicia Cívica y de Defensora Pública del , en materia de chelerías y sellos de clausura.

La propuesta fue avalada por 15 votos a favor y cinco abstenciones del PAN.

El dictamen precisa que se sancionará con multa económica de 21 a 30 Unidades de Medida, o arresto de 25 a 36 horas, o trabajo comunitario de 12 a 18 horas a quien venda bebidas alcohólicas en la vía pública, a excepción de aquellos casos ubicados dentro de ferias, romerías o festividades, que cuenten con autorización de las instancias administrativas competentes.

La iniciativa ‘Antimichelada’, presentada por el alcalde Giovani Gutiérrez, prevé que la venta ilegal de alcohol deje de ser sólo una falta administrativa se convierta en un hecho de carácter penal, dado que atenta contra la salud de la juventud y la niñez. Foto: Especial
La iniciativa ‘Antimichelada’, presentada por el alcalde Giovani Gutiérrez, prevé que la venta ilegal de alcohol deje de ser sólo una falta administrativa se convierta en un hecho de carácter penal, dado que atenta contra la salud de la juventud y la niñez. Foto: Especial

Penas de seis a 12 años de prisión

En tanto, se detalla que se impondrán penas de seis a 12 años de prisión y de mil a cinco mil días de multa a los propietarios de establecimientos u obras clausuradas o suspendidas que permitan que se sigan realizando actividades, aunque los sellos permanezcan intactos.

“A quienes cometan en forma reiterada las conductas previstas en el segundo párrafo, se aumentará en una cuarta parte de la pena de prisión”, señala el dictamen avalado.

Al respecto, el diputado Alberto Martínez Urincho, presidente de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia, dijo que con estos cambios al Código Penal se busca mantener el estado de suspensión o clausura ordenado por la autoridad y materializado con la imposición de sellos, evitando que se continúe con la actividad irregular que da origen a la sanción debido al retiro de los mismos, lo que induce al error de que la construcción, edificación, establecimiento o medio publicitario cumplen con la normatividad aplicable.

Agregó que con esto se garantiza la seguridad jurídica en favor de la población, al defender la efectividad y eficacia de los procedimientos administrativos de verificación y sanción, los cuales generalmente se realizan con ausencia del responsable del giro mercantil o propietario del inmueble, por lo que son atendidos por algún encargado o trabajador, quienes en ocasiones son utilizados para el quebrantamiento de sellos o vulneración de los espacios restringidos.

“Por lo anterior, resulta necesario asegurar que la responsabilidad penal no sólo quede limitada de manera injusta a quienes se encuentran trabajando en la obra o establecimiento suspendido o clausurado, sino a quienes se benefician de manera directa con la reanudación ilícita de actividades. En consecuencia, se incrementarán las sanciones cuando se trate de los titulares, propietarios, poseedores, representantes o responsables del negocio, quienes consientan o permitan la continuación de la actividad”, apuntó.

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vcr

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