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La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó como válido incrementar las penas cuando el delito de robo se comete con violencia y en un transporte público.
Esto luego de revisar una sentencia de amparo promovido por una persona que con el uso de una navaja y palabras altisonantes exigió a los pasajeros de una camioneta de transporte público en el Estado de México que le entregaran sus pertenencias. Posteriormente la persona fue detenida y sentenciada a 26 años y tres meses de prisión por el delito de robo agravado, al cometerse en un transporte público y con el uso de violencia moral.
La decisión fue modificada en apelación para reducir la pena de prisión. Inconforme, la defensa del sentenciado promovió juicio de amparo directo, en el que reclamó la inconstitucionalidad de las fracciones I, inciso b, y XVIII, párrafo primero, del artículo 290 del Código Penal para el Estado de México, las cuales prevén como circunstancias que agravan las penas que el delito de robo se cometa en transporte público de pasajeros y con violencia.
La defensa argumentó que son ambiguas y generan una doble pena; sin embargo, le fue negada la protección constitucional. En contra de esa decisión el quejoso interpuso un recurso de revisión.
En su fallo, el Alto Tribunal reiteró que las agravantes del delito no sancionan en dos ocasiones la misma conducta, ni significan un doble procesamiento por el mismo hecho.
Resaltaron que conllevan la aplicación de penas adicionales cuando se presentan determinadas circunstancias que afectan a las víctimas, más allá de su patrimonio y ameritan un mayor reproche social.
El Alto Tribunal indicó que esto se justifica cuando el delito de robo es cometido con violencia moral y en un transporte público, pues de esta forma no sólo se atenta contra el patrimonio de las personas, también se producen afectaciones sicológicas e inseguridad social.
Por otra parte, la sala deliberó que la norma que regula esas sanciones adicionales no es ambigua ni permite una aplicación arbitraria, por lo que es acorde al principio de exacta aplicación de la ley penal.
Detallaron que la norma es clara en establecer que la violencia moral ocurre cuando se ocupa cualquier forma de intimidación, como amenazas en contra de la víctima con la advertencia de causarle un mal en su persona o bienes para consumar el robo. Además, que cualquier persona comprende lo que significa un medio de transporte público de pasajeros, lo cual incluso puede definirse atendiendo a la Ley de Movilidad del Estado de México, que no sólo prevé lo que debe entenderse como servicio público de transporte, sino los medios por los cuales puede prestarse.
A partir de estas razones, la Primera Sala de la SCJN confirmó la sentencia impugnada y negó el amparo solicitado.